TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dos de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8171 instaurada por YASMIN CAROLINA CASTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.452, asistida por el abogado Jesús Leonardo Useche Lindarte, contra GERARDO JOSE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.792.249, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y visto el escrito de fecha 19 de septiembre de 2014, suscrito por las partes en la presente causa, mediante la cual celebraron un convenimiento, por ello solicitan su homologación y se levante la medida (fs. 16 al 17L).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los apoderados de la parte demandante JESUS LEONARDO USECHE Y MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ y por el demandado GERARDO JOSE OCHOA PEREZ, asistido por la abogada Cira Rodríguez Armas, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda:
• Levantar la medida de embargo decretada el 28-11-2013 y practicada el 19 de diciembre de 2013, por el extinto Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, y otros, sobre la cuenta corriente del demandado de autos, que posee en el Banco Provincial.
• Una vez se haga entrega al demandante del dinero que se encuentra en la cuenta corriente de este Tribunal, se dará por terminado y se archivará el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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