TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de octubre de dos mil catorce.
204° y 155°
En el presente juicio instaurado por los abogados MAURICIO VALBUENA PLATA y JORGE RAMON VELASQUEZ SIMONS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-13.149.609 y V-8.988.903 respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 48.326 y 48327 en su orden, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Banco Sofitasa Banco universal C.A. empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 13 de Octubre de 1989, bajo el N° 1, tomo 61-A posteriormente aprobada su transformación a BANCO UNIVERSAL, en Asamblea General Extraordinaria de accionistas, inscrita el acta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 8, Tomo 22-A; representación que consta en instrumento poder protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 17 de Octubre de 2003, bajo el N° 05, Tomo 001, protocolo tercero, folio 1/5, por ejecución de hipoteca, contra CARLOS ANDRES ALVIAREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, ingeniero electricista, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.820, en su carácter de deudor, domiciliado en Colon, Estado Táchira y sus garantes hipotecarios, ciudadanos CANDIDA ROSA MORALES RAMIREZ y WILLIAM SILVA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.099.864 y V-8.099393 respectivamente, domiciliados en Colon Estado Táchira; este Tribunal observa, que en escrito de fecha 12/08/2014 la Co-demandada CANDIDA ROSA MORALES RAMIREZ en su carácter de garante hipotecario y propietaria del bien inmueble objeto de ejecución en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.441 y el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.326, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A. , suscribieron una transacción, en los siguientes términos:
-La parte demandada convino en la demanda y en el pago de la obligación para lo cual pagó mediante depósitos las cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 170.590,68), por concepto de capital, intereses, comisiones de cobranza, sobre giro en cuenta, honorarios de abogados actores, todo por cuanto dichas acciones han sido motivadas por su falta de pago. Esta suma de dinero ofrece pagarla de la siguiente manera; la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 131.290,68), mediante depósito en efectivo, N° 220762881 en la cuenta corriente N° 11081401370001020000341701 DEL BANCO SOFITASA C.A.; la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.500,00) mediante depósito en efectivo N° 220762893 a la cuenta corriente N° 11081401370001080001195021 del abogado MAURICIO VALBUENA PLATA; y la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,00), que han sido depositados en dinero en efectivo, depósito Nº 220762896 en la cuenta corrientes establecida en Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., cuenta N° 11081401370022260001180201 a nombre de CARLOS ANDRES ALVIAREZ ZAMBRANO; depósitos realizados el 11/08/2014, que se entregaron en este acto al representante del Banco Sofitasa. Ambas partes solicitaron se levantara la medida de embargo, se le diera fuerza de sentencia a la transacción y se archivara el expediente.
Visto el anterior acuerdo se indica: La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 12/08/2014 por la Co-demandada CANDIDA ROSA MORALES RAMIREZ en su carácter de garante hipotecario y propietaria del bien inmueble objeto de ejecución en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ABELARDO RAMÍREZ y el abogado MAURICIO VALBUENA PLATA, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal en fecha 03 de abril de 2.013, oficiada con el Nro. 5790-112, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente y expedir una (01) copia certificada de la presente homologación para cada una de las partes del litigio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiano, y se dejó copia Nº 296 y se libró oficio Nº 604
Exp. Nº 7998
YulianaG.