TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nro 7070, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana ELASA ARAQUE DE ARIAS, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-17.563.973, debidamente asistida; contra el ciudadano ALEXANDER REY, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-9.223.036, y de este domicilio; este tribunal hace las siguientes observaciones en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil diez (2010), la presente causa fue admitida por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, por medio de sentencia de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), el Juzgado antes mencionado, declina la competencia por ser incompetente por Territorio; en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), el Juez adscrito a este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, de lo antes expuesto cabe destacar que desde el momento en que se dio entrada al presente litigio hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya promovido actuación alguna, incumpliendo de esta manera con su obligación de Ley.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuaciones del demandado, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años.



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No 299 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





Exp. 7010-10
JJMC/Tapias.