REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JORGE ELIECER GUTIERREZ FLOREZ y MIRIAM GRACIELA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.132.001 y V-13.587.369, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Gillmer Jose Amaya Quiñonez y Sonia Dayana Salazar Duque, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros 53.219 y 71.472.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITUD: Nro 8391-14

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por, ante el Juzgado del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha ocho (08) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), según consta en acta de matrimonio Nro 29.
• Que fijaron su domicilio conyugal en Puente Real, Pasaje Yagual, casa S/N, a media cuadra de la Iglesia Evangélica, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha catorce (14) del mes de agosto de año dos mil catorce (2014), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JORGE ELIECER GUTIERREZ FLOREZ y MIRIAM GRACIELA SUAREZ, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.

En diligencia de fecha seis (06) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JORGE ELIECER GUTIERREZ FLOREZ y MIRIAM GRACIELA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.132.001 y V-13.587.369, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el Juzgado del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha ocho (08) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), según consta en acta de matrimonio Nro 29.
.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal del Municipio Libertad de esta Circunscripción Judicial y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años.



El Juez Temporal,



Juan José Molina Camacho
La Secretaria,



Zulimar Hernández Méndez




En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 323 y se libró oficios Nros. 646 y 647.














Sol. 8391-14
JJMC/Tapias.