JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º

La presente causa signada con el N° 7758, contentiva de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por DANIEL OSORIO BLANCO, con cédula de identidad N° E-84.277.759, asistido del abogado Yulimar Escalante Pernía, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.513, contra MILCE NALYIBE RINCON RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-6.438.357.
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2014, el demandante, desiste de la demanda, por lo que solicita su homologación y se levante la medida decretada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el demandante DANIEL OSORIO BLANCO, asistido por la abogada Yulimar Escalante Pernía, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se acuerda:
• Levantar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre UN INMUEBLE propiedad de MILCE RINCON RAMIREZ, consistente en una casa signada con el N° 16, conjuntamente con el lote de terreno propio, sobre el cual se encuentra construida; ubicado en la calle 10, sector II de la Urbanización César Morales Carrero, Municipio Torbes del Estado Táchira, con una superficie de 209,05 mets2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con lote 18, de la calle 10, mide 18,50 mts.; SUR: Con lote 14 de la calle 10, mide 18,50 mts., ESTE: Frente de la vivienda, con la calle 10, mide 11,30 mts, y OESTE: Con lote 15, de la calle 08, mide 11,30 mts. El terreno le pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, bajo la matricula N° 2007-LRI-T54-22, de fecha 23 de julio de 2007; y la casa según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 101, Tomo 70 de fecha 04 de mayo de 1995.
• Dejar sin efecto el oficio N° 5790-574 de fecha 01-06-2012.
• Participar lo conducente al Registro respectivo.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 319 libro oficio N° 636
Marilú