TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil Catorce.
204° y 155°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: PLACIDO ALBERTO CAMARGO ROZO y NUVIA MARLENI PEREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.165.142, y V- 8.103.755, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el Ciudadano: ANTONIO RICARDO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.524, asistido por la abogada DEISY CAROLINA RUEDA SANTOS, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 178.640, en el cual expone que el día 23 de Septiembre 2.014 falleció quien fuera su Progenitora, la Ciudadana: ANA DE JESUS DUQUE SAYAGO, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.312.050, según certificación expedida por el Dra Daniella Isabel Sanchez Gonzalez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 746, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadanos: ANTONIO RICARDO MENDEZ DUQUE y NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 14.942.524 y V- 10.148.669, respectivamente, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA DE JESUS DUQUE SAYAGO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once y Cuarenta de la mañana (11:40 a. m.), quedando registrada bajo el N° 258 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
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