TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: AMOS DAVID MORA RINCÓN y ROSANA DE LA TRINIDAD MORA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 1.520.327, y V- 14.417.949, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: MERCEDES ELENA RIVERA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.552.731, asistida por el abogado DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 89.952, en el cual expone que el día 02 de Julio 2.014 falleció quien fuera su Cónyuge, el Ciudadano: GREGORIO ANTONIO COLMENARES CASANOVA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.551.654, según certificación expedida por el Dra ELDA LUCÍA POLEO MOLINA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 438-P, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la Ciudadanos: MERCEDES ELENA RIVERA DE COLMENARES, PEDRO ANTONIO COLMENARES RIVERA, TOMAS ENRIQUE COLMENARES RIVERA Y GREGORIO ANTONIO DE L SANTISIMA TRINIDAD COLMENARES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V- 1.552.731, V- 5.657.055, V- 5.676.379 y V- 9.229.668, respectivamente, en su carácter la Primera de Cónyuge y los otros de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GREGORIO ANTONIO COLMENARES CASANOVA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a. m.), quedando registrada bajo el N° 257 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.