JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por los abogados en ejercicio JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.813 y 82.994, respectivamente, actuando en defensa de sus propios derechos, contra el ciudadano FELIX ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en BARCELONA estado ANZOÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.854, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:

PRIMERO: En el escrito libelar los abogados en ejercicio JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, ya identificados, demandan al ciudadano FELIX ZAMBRANO ARAQUE, anteriormente identificado, por INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, estimando la demanda en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450,00) equivalentes a TRES MIL QUINIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3543.30 U.T.).

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000,00), conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4665”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Exp. 13.858-14.
Gerardo.