JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de octubre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°

Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 14 de octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.466.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el N°. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el N°. 29, Tomo 155-A-Sdo. con ocasión a su transformación en Banco Universal; posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 01 de Junio de 2004, bajo el N°.50, Tomo 82-A-Sgdo., donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 Diciembre de 2006, bajo el N°.16, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial “Bancaribe”, e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J-000029490, en su condición de ACREEDOR; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11/11/2013, por este Juzgado y participada al Registro Inmobiliario Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, con oficio N° 3190-1148. Se ordena el desglose del lo solicitado, dejándose en su lugar la respectiva copia certificada, autorizándose para la elaboración del fotostato al Alguacil del Tribunal, esta operadora de justicia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4645” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se libró oficio N° 3190-779, en cumplimiento a lo ordenado. Igualmente se procedió al archivo del expediente.


ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO






G/H.
Exp N° 13.747-13.