JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de octubre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°


Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.465-12 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano ALVARO JOEL HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.863.862 y de este domicilio, en su carácter de BENEFICIARIO, asistido por el abogado en ejercicio MOISES SAYAGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.340 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.791; en contra del ciudadano JOHEL JESUS CHAVEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.510 y de este domicilio; se observa que desde el día 11 de octubre de 2.013, fecha en la cual el abogado en ejercicio MOISES SAYAGO PULIDO, identificado en autos, solicitó al tribunal el nombramiento del defensor ad-liten a la parte demandada con el fin de garantizar sus derechos, hasta la presente fecha 15 de octubre de 2.014, ha transcurrido más de un (01) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (01) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL




FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO


En la misma fecha 10 de octubre de 2.014, se publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4644 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.


FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO








































EXP-13465-12
Gerardo.