REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 076/2014

El 2 de junio de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior, Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Rafael Angel Montoya Depablos, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.153, asistido por el Abogado Ramón Uribe Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.853, contra la Alcaldía del Municipio Fernández Feo.

En fecha 3 de junio de 2014, se dio entrada a la presente Querella Funcionarial y en fecha 6 de junio de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria N° 251/2014 se admitió la misma.
En fecha 23 de julio de 2014 se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2014, el Juez Abogado José Gregorio Morales Rincón, Juez actual de este Juzgado, librando las respectivas notificaciones las cuales fueron consignadas debidamente en fecha 16 de septiembre de 2014.

En fecha 1 de octubre del corriente, se reanudo la causa al estado de dejar transcurrir (5) días de despacho del lapso probatorio, asimismo, en fecha 8 de octubre de 2014 se fijo la oportunidad de celebración de audiencia definitiva la cual se llevó a cabo el 14 de octubre del corriente constatándose la comparecencia de ambas partes, en la que entre otras cosas las partes expresaron su intención de celebrar un convenimiento para lo cual requerirían autorización por parte del Alcalde del Municipio Fernández Feo del estado Táchira.




I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En fecha 14 de octubre de 2014, se llevo a cabo el acto de audiencia Definitiva en la cual la parte querellada expuso: “Buenas tardes, en mi condición de representante de la Alcaldía, referente al pago por lo cual ha sido demandada la Alcaldía, nuestra alcaldesa esta asumiendo y considerando que se debe pagar lo justo al trabajador, es decir el monto neto, no obstante, previa solicitud que la parte querellante proceda a eximir el pago de los interés y la indexación monetaria, para poder incluirlo dentro del presupuesto del año siguiente, y proceder al pago dentro del primero trimestre del año 2015.”…., siendo que la parte querellante respondió: “acepto tal solicitud siempre y cuando se concrete la propuesta y en virtud al animus acepto tal propuesta siempre que se le continúe pagando a mi representante la pensión de jubilación, sea incluido en la nómina de pensionados”, donde se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho para la consignación de la autorización por parte de la Alcaldía para convenir, la cual fue consignada en fecha 16 de octubre de 2014.

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Querellado ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización del Alcalde para convenir y evidenciándose la capacidad de la parte querellada según riela en el (F50-51-52) para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio mediante el pago único de (Bs 115.007,67), el cual será incluido en el presupuesto del año Fiscal 2015, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina


Tavo.