REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000200
Sentencia Interlocutoria N° 340/2014
PARTES
RECURRENTES RECURRIDO
Lilia Margarita Guerrero Sánchez, Lilia Margarita Sánchez de Guerrero, José Acevedo, y Otros asistidos por la Abogada Maryliana Manrique Guerrero, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.757. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra laS Resoluciones N° 287, 318, de fecha 11 y 28 de abril del corriente, y permiso de funcionamiento comercial S/N de fecha 3 de octubre de 2013.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad Municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Citar a la Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Notificar de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
 Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas en el párrafo que antecede, se librará cartel de emplazamiento de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Cumplidas las formalidades descritas con anterioridad el Tribunal por auto separado fijará la fecha y hora en que se realizará la Audiencia de Juicio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, y tramitar mediante cuaderno separado lo concerniente al Amparo Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000200
JGMR/ADPU/tavo