REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000211
Sentencia Interlocutoria Nº 378/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
FUNDATACHIRA. Cooperativa Obras Mecánicas y Civiles R.l y solidariamente con la Empresa Mercantil Financiera de Seguros S.A.
MOTIVO
Demanda de contenido patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 747.572,32), por anticipo no amortizado, y DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 (Bs. 251.184,30) por la no ejecución del contrato, para un total de (Bs. 998.756,62) la cual asciende a la cantidad de 7864,22 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso, la cual es de ciento veintisiete (127) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese al Representante Legal y/o Apoderado de la Cooperativa Obras Mecánicas y Civiles R.l .
 Notifíquese a la Empresa Mercantil Financiera de Seguros S.A
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 En lo que respecta a la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.

Asunto N° SP22-G-2014-000211
JGMR/ADPU/tavo