REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: 17209.-

EXPEDIENTE N° 259.-

PARTE RECURRENTE: ANDREA JACQUELINE PEREZ CHIVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.425.618.

ABOGADO ASISTENTE: JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.441.

PARTE RECURRIDA: BRIGITTE GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.361.448.

ABOGADA ASISTENTE PARTE RECURRIDA: ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.917.

MOTIVO: APELACION de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declaró Sin Lugar la demanda de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria.

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 22 de julio de 2014, por la ciudadana ANDREA JACQUELINE PEREZ CHIVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.425.618, asistida por el Abogado en ejercicio JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.441, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, dándole entrada y acordándose devolver el expediente por cuanto el mismo no estaba foliado y solicitando información referente al retardo que se observa en la remisión del expediente, dado que la apelación fue admitida en fecha 31 de julio del año en curso y es hasta la presente fecha cuando fue recibido en este Juzgado Superior.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, se recibió oficio N° 722 de fecha 22 de septiembre de 2014, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este de este Circuito Judicial, en el cual devuelve el expediente 259, dando cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado Superior.
En fecha 01 de octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual se acuerda darle entrada y cancelar la salida del expediente. Igualmente se acordó agregar el oficio N° 663, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, el cual fue recibido en este Juzgado Superior en fecha 19 de Septiembre del año en curso, en el cual remiten diligencia presentada y recibida por ese Tribunal en fecha 05 de agosto de 2014, por la ciudadana ANDREA JACQUELINE PEREZ CHIVITA, asistida por el Abogado en ejercicio JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, en la cual expuso:

“…Desisto del recurso de apelación que mi Abogado Jhonny Manuel Médina Bozic, interpuso ante este digno tribunal en la presente causa…”

En fecha 01 de octubre de 2014, se recibió procedente de la Unidad de Recepción de documentos, diligencia presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, por la Abogada ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.917, con el carácter acreditado en autos, en la cual expone:

“…En virtud de que la parte quien apela de la decisión de la presente causa, desistió a ella, solicito muy respetuosamente a este tribunal deje sin efecto el auto ó oficio de remisión dirigido al tribunal Superior. Así mismo, solicito se libre el levantamiento de las medidas preventivas de los bienes inmuebles y de la cuenta bancaria. Igualmente solicito la remisión de la presente causa a su tribunal de origen a fines de su ejecución efectiva de la decisión…”

Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación interpuesto, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la acción que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte Recurrente ciudadana ANDREA JACQUELINE PEREZ CHIVITA, asistida por el Abogado en ejercicio JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Abg. WENDY C. GARCIA
Secretaria



En la misma fecha se hizo lo ordenado con oficio N° 256, contentivo de dos (2) piezas, quedando anotada su salida en el libro respectivo.

IMRU/ Carolina
Exp. 259.-