ASUNTO : SP21-S-2012-006475

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
RESOLUCION Nº63 -2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIA: ABG. LAURA CONTRERAS.

ALGUACIL DE SALA: JESÚS RICO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, FISCAL SEXTO.

VICTIMA: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES.

ACUSADO: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-12.973.948, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión obrero, letrado, hijo de [...](V) y [...](V), residenciado en [...]
DEFENSA TECNICA: ABG. RODRIGO CRUZ DEFENSOR PRIVADO
CALIFICACION JURIDICA
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha jueves 23 de octubre de 2014, el acusado: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ Admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Jueza de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía sexta del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, quedan establecidos así:
“ …El día 8 de octubre de 2012, aproximadamente a las 12:05 horas de la madrugada, la ciudadana CARMEN BELANDRIA se encontraba en su residencia, cuando de repente bajo su yerno JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ del segundo piso, quien la insultó amenazándola con que el conocía a la gente del monte para acabar la solución, la agarro de los brazos y la empujo contra la pared, razón por la cual en horas de la mañana la victima se presento en la fiscalía décimo octava del Ministerio Público del estado Táchira a formular la denuncia correspondiente, siendo remitida a la medicatura forense…”
II
ANTECEDENTES
En fecha 20 de diciembre de 2013, la Fiscalía sexta del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES.

En fecha 06 de febrero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas realizó el acto de audiencia preliminar oportunidad procesal en la cual admitió totalmente la acusación fiscal y el acervo probatorio ofrecido por las partes.

En fecha 09 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le da entrada a la causa y se avoca al conocimiento del asunto, y fija audiencia de juicio oral para el día 16 de junio de 2014 a las nueve (09:00am) horas de la mañana, ordenando la citación de to0das las partes.

En el auto de fecha 26 de septiembre de 2014, la Jueza Dra. ROSARIO DEL VALLE CHACON se avoca al conocimiento del presente asunto, en virtud de la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

En fecha jueves 23 de octubre de 2014, se llevo a cabo la audiencia de juicio oral y reservado, oportunidad procesal en la que el acusado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ admitió los hechos que le atribuyera el Ministerio Público.
III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Ahora bien, una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de Juicio especializada, declaró abierto el acto e informó al acusado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que puede comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto, posteriormente, la Jueza impuso a las partes de la disposición contenida en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo la Jueza efectuarlo totalmente a puerta cerrada, a petición de la misma victima. Se le otorgo la palabra al representante fiscal y al abogado defensor, quienes hicieron sus alegatos en relación a la apertura del juicio, seguidamente se impuso al acusado del precepto consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, que de acogerse a el recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia de apertura del juicio oral y reservado, a quien se le concedió la palabra y en forma voluntaria, y libre de todo apremio, manifestó: “ASUMO LA RESPONSABILIDAD Y ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY. ES TODO” y estando el acusado de autos en presencia de su Defensor, solicitó la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serian decisivas para su condena en el juicio; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este Tribunal, Considerando esta Sentenciadora que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del hoy acusado: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ. Y ASI SE DECLARA.
IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:
• JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ al cual se le impuso del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado manifestó: “ASUMO LA RESPONSABILIDAD Y ADMITO LOS HECHOS, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY. ES TODO.”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la misma fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ realizó los hechos que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía sexta del Ministerio Público.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES.

En cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se establece lo siguiente:

Artículo 39 “Violencia Psicológica. “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”

Artículo 42 “Violencia física. El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.
Si en la ejecución del delito, la victima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicara la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, mas un incremento del tercio a la mitad…”

En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, los cuales fueron calificados como los delitos de:
Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrados en base a la declaración del acusado de autos, quien admite los hechos que se le imputan, configurándose así los supuestos establecidos en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión de los ilícitos de género descritos. ASÍ SE DECIDE.
VI
DOSIMETRIA

El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: El delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION, mas la mitad del termino medio por la agravante, que representan: SEIS (06) MESES DE PRISION, para un total de: DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION; por la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto, procede la rebaja de 1/3 de la pena que prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que equivale a: DOCE (12) MESES DE PRISION. En relación al delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, cuya pena oscila entre SEIS (06) Y DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION, por la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto, procede la rebaja de 1/3 de la pena que refiere el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que equivale a: OCHO (08) MESES, lo cual indica que la pena en definitiva a imponer es de: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS QUE ESTIPULA EL ARTICULO 66 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL. ASÍ SE DECLARA.
VII
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-12.973.948, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 34 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión obrero, letrado, hijo de [...](V) y [...](V), residenciado en [...] por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana CARMEN CECILIA BELANDRIA DE MARCIALES---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO: JUAN CARLOS GAMEZ SANCHEZ, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: EXONERA EN COSTAS al penado de autos, por cuanto la presente condenatoria se realiza por la admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 Constitucional.--------------------------------------------------
CUARTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la victima, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial.
QUINTO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas al penado por el Tribunal de Control, Audiencias y medidas Nro. 01 En fecha 09 de octubre de 2012, y asimismo se REVOCA la medida de protección y de seguridad contemplada en el numeral 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal y 91.1 de la Ley Orgánica Especial. -------------------------
SEXTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva.--------
SEPTIMO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE Y PUBLIQUESE.-


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE JUICIO


ABG. LAURA CONTRERAS

SECRETARIA