ASUNTO : SP21-S-2013-008025

RESOLUCION N°.-62-2014

En el acta de diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha martes 14 de octubre de 2014, la abogada ANA YNGRID CHACON en su condición de fiscala auxiliar vigésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C -13.353.107, de 54 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión ALBAÑIL, sin residencia fija en el país, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; una vez se verifique por el Tribunal si el acusado ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha: 28 de noviembre de 2013, el Tribunal se avoco al conocimiento del presente asunto penal.
En el auto de fecha de 28 de noviembre 2013, el Tribunal fijo la apertura del juicio oral para el día 28 de enero de 2014, a las nueve (09.00am) horas de la mañana, ordenando la notificación de todas las partes.
En fecha 28 de enero de 2014, se difirió la audiencia de apertura del juicio por la incomparecencia de los demás órganos de prueba, y por no constar en actas las resultas de las boletas de notificación de la victima y de su representante legal.
En fechas 21 de mayo de 2014, 16 de junio de 2014 y 04 de agosto de 2014 se difiere el juicio debido a la incomparecencia injustificada del presunto agresor.
En el auto de fecha 26 de septiembre de 2014, la Jueza Rosario del Valle Chacon, se avoca al conocimiento del presente asunto penal, debido a la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, y fija como fecha para la celebración del juicio el día martes 14 de octubre de 2014 a las nueve (09:00am) horas de la mañana. Ordenando la notificación de todas las partes.
En el acta de diferimiento del juicio oral de fecha 14 de octubre de 2014, la abogada ANA YNGRID CHACON en su condición de fiscala auxiliar vigésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicito la aprehensión del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA de comprobarse su incumplimiento injustificado a la medida cautelar impuesta. A lo cual el Tribunal acordó pronunciarse en auto por separado y notificar a las partes de la decisión.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura del juicio, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido notificado, inasistencia que se puede observar en las actas de diferimiento de fecha 21 de mayo de 2014, 16 de junio de 2014 y 04 de agosto de 2014, sin que conste en actas justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, aunado a ello se logro determinar en el reporte de presentaciones por presentante con fecha y hora de impresión: 14/10/2014, 10:19:49am, que se anexa a la causa en copia certificada, que no ha dado cumplimiento a su obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito, dado que solo constan 15 registros, lo cual indica que dejo de cumplir sus presentaciones desde el día 06 de junio de 2014, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrilla y subrayado del Tribunal) Esta Sentenciadora ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía 22 del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: MARCO TULIO ROZO OJEDA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C -13.353.107, de 54 años de edad, nacido en fecha [...] de profesión ALBAÑIL, sin residencia fija en el país, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R. cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. HAZEL M. PERNIA.