REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 9 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003843
ASUNTO : SP21-S-2014-003843

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y SMENAZAS
IMPUTADO: PERNIA PEREZ MAURO RAMON
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 3-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por la calle 14 de Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, cuando recibieron llamado vía radiofónica de la central de transmisiones que se trasladaran hasta la calle 10 entre carreras 15 y 16 de Barrio Obrero, donde arreglan televisores, que informó la red 171 un ciudadano agrediendo una ciudadana, se trasladaron al sitio y visualizaron un grupo de gente y una ciudadana con lesiones visibles quien les señaló a un ciudadano quien al ver la comisión policial trató de huir del sitio y a quien le dieron la voz de alto, al sitio llegó una ciudadana que se identificó como Carrascal Rodríguez Yoleima Karelis quien les indicó que el ciudadano es su cónyuge, que el día de hoy la golpeó en reiteradas oportunidades frente a la hija de ambos y que el ciudadano cada vez que toma la amenaza con que la va a matar, quien quedó identificado como PEREZ PERNIA MAURO RAMON C.I.V.- 9.338.771 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Denuncia, de fecha 3-10-2014 interpuesta por CARRASCAL RODRIGUEZ YOLEYMA KARELYS por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “El señor Pérez Pernía Mauro Ramón, quien es mi pareja, tenemos tres hijas, es una persona muy agresiva y toma demasiado, en las últimas semanas está tomando todos los días, ya en varias ocasiones han ocurrido discusiones por lo mismo, el día de hoy 03-10-2013 como a las nueve de la mañana estábamos en un local comercial de un familiar de el, donde trabajamos vendiendo pasteles, hallacas, cuando le dije que ya dejara de tomar, que todos los días es lo mismo, el estaba sentado desayunando, yo me encontraba preparándole el desayuno a mi hija menor cuando el me da un golpe en toda la cara, me agarró el pello y me empezó a golpearme, me agarró duro por el cuello diciéndome “esta vez si te voy a matar”, yo empecé a gritar, a gritar hasta que el señor vecino que arregla radios, me oyó, se acercó y empezó a llamar “Mauro, abra, abra la puerta” y el nada me seguía golpeando, colocó la rodilla en la puerta para que yo no la pudiera abrir, me decía que me fuera al baño a lavarme, pero tenía temor que me fuera a hacerme algo en el baño y entre el vecino y yo como pudimos abrimos la puerta, yo como pude logré salir a la calle y cuando los Soldados del Cuartel Bolívar me vieron, entraron al local y lo agarraron, yo salí corriendo, los Soldados se quedaron hablando con el y no supe quien llamó la policía, lo que se, fue cuando veo llegar la patrulla, les explico lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la denuncia, porque ya no quiero seguir en lo mismo”.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolano, natural de EL COBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.771 de 43 años de edad, DIBUJANTE, soltero, fecha de nacimiento 27-07-1971 , residenciado en RESIDENCIAS GRENCO PISO 2 APTO C-21 PROLONGACION DE LA QUINTA AVENIDA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, TELF: 0416-1391134, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 3-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 9:40 horas de la mañana, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por la calle 14 de Barrio Obrero de la ciudad de San Cristóbal, cuando recibieron llamado vía radiofónica de la central de transmisiones que se trasladaran hasta la calle 10 entre carreras 15 y 16 de Barrio Obrero, donde arreglan televisores, que informó la red 171 un ciudadano agrediendo una ciudadana, se trasladaron al sitio y visualizaron un grupo de gente y una ciudadana con lesiones visibles quien les señaló a un ciudadano quien al ver la comisión policial trató de huir del sitio y a quien le dieron la voz de alto, al sitio llegó una ciudadana que se identificó como Carrascal Rodríguez Yoleima Karelis quien les indicó que el ciudadano es su cónyuge, que el día de hoy la golpeó en reiteradas oportunidades frente a la hija de ambos y que el ciudadano cada vez que toma la amenaza con que la va a matar, quien quedó identificado como PEREZ PERNIA MAURO RAMON C.I.V.- 9.338.771 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Denuncia, de fecha 3-10-2014 interpuesta por CARRASCAL RODRIGUEZ YOLEYMA KARELYS por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “El señor Pérez Pernía Mauro Ramón, quien es mi pareja, tenemos tres hijas, es una persona muy agresiva y toma demasiado, en las últimas semanas está tomando todos los días, ya en varias ocasiones han ocurrido discusiones por lo mismo, el día de hoy 03-10-2013 como a las nueve de la mañana estábamos en un local comercial de un familiar de el, donde trabajamos vendiendo pasteles, hallacas, cuando le dije que ya dejara de tomar, que todos los días es lo mismo, el estaba sentado desayunando, yo me encontraba preparándole el desayuno a mi hija menor cuando el me da un golpe en toda la cara, me agarró el pello y me empezó a golpearme, me agarró duro por el cuello diciéndome “esta vez si te voy a matar”, yo empecé a gritar, a gritar hasta que el señor vecino que arregla radios, me oyó, se acercó y empezó a llamar “Mauro, abra, abra la puerta” y el nada me seguía golpeando, colocó la rodilla en la puerta para que yo no la pudiera abrir, me decía que me fuera al baño a lavarme, pero tenía temor que me fuera a hacerme algo en el baño y entre el vecino y yo como pudimos abrimos la puerta, yo como pude logré salir a la calle y cuando los Soldados del Cuartel Bolívar me vieron, entraron al local y lo agarraron, yo salí corriendo, los Soldados se quedaron hablando con el y no supe quien llamó la policía, lo que se, fue cuando veo llegar la patrulla, les explico lo sucedido y los policías proceden a detenerlo, y me trasladan hasta la Comandancia de ellos para la denuncia, porque ya no quiero seguir en lo mismo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolano, natural de EL COBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.771 de 43 años de edad, DIBUJANTE, soltero, fecha de nacimiento 27-07-1971 , residenciado en RESIDENCIAS GRENCO PISO 2 APTO C-21 PROLONGACION DE LA QUINTA AVENIDA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, TELF: 0416-1391134, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL, es en estado flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- salida del hogar en común, autorizándolo a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima YOLEIMA CARRASCAL, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolano, natural de EL COBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.771 de 43 años de edad, DIBUJANTE, soltero, fecha de nacimiento 27-07-1971 , residenciado en RESIDENCIAS GRENCO PISO 2 APTO C-21 PROLONGACION DE LA QUINTA AVENIDA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, TELF: 0416-1391134 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEYMA CARRASCAL, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- someterse a terapias en alcohólicos anónimos ocasionales, de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolano, natural de EL COBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.771 de 43 años de edad, DIBUJANTE, soltero, fecha de nacimiento 27-07-1971 , residenciado en RESIDENCIAS GRENCO PISO 2 APTO C-21 PROLONGACION DE LA QUINTA AVENIDA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, TELF: 0416-1391134, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEIMA CARRASCAL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolano, natural de EL COBRE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.771 de 43 años de edad, DIBUJANTE, soltero, fecha de nacimiento 27-07-1971 , residenciado en RESIDENCIAS GRENCO PISO 2 APTO C-21 PROLONGACION DE LA QUINTA AVENIDA SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, TELF: 0416-1391134 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLEYMA CARRASCAL, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.- someterse a terapias en alcohólicos anónimos ocasionales y equipo interdisciplinario ambos LIBRAR OFICIO. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- salida del hogar en común, autorizándolo a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003843