REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 9 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003382
ASUNTO : SP21-S-2014-003382


REF.- PRUEBA ANTICIPADA

Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003382 por parte de la Abogada Erika Jurado en su condición de Fiscala Décima Octava (a) del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la adolescente N.D.A.N.; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En el presente caso la presunta agraviada manifiesta que fue violada por el imputado ROSALES ANDRES.-

DE LA PRUEBA ANTICIPADA

En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-

En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima N.D.A.N : “ Ese día yo me iba a reglar las uñas en la estética de Isabel, mi mamá iba a ir conmigo, me dijo que fuera primero que ella iba hacer unas cosa en la computadora, y las iba terminar, la estética queda a dos cuadras de la casa yo me fui e iba Isabel bajando; Isabel me dijo que la esperara arriba que ella iba buscar unos modes a Geraldine que es la muchacha con que trabaja Isabela, yo me fui para arriba con Geraldine, yo me senté en uno de los cubículo y empezaron a silbar y a tocar la reja, yo me asome y como Isabel estaba esperando un muchacho de la emisora, le dije que era un muchacho y pensamos que era el muchacho de la emisora, yo le abrí, el dijo buenas tardes y paso se sentó en las sillas ahí había un cajoncito y había unas tijeras Geraldine en el escritorio de ella, el chamo agarro la tijera y me la puso en el cuello le dijo que colgara el teléfono que era un atraco nos llevo al deposito, que era un atraco y le dijo a Geraldine que se quitará la ropa, después me empujo al lado de Geraldine y que me quitara la ropa, Geraldine no se dejaba y el la empezó a tratar mal y le jalaba el cabello, el primero agarro a Geraldine y la violó, después a mi ella le dijo que no me violara que yo era una niña y el me violo no le importo, a lo que me soltó volvió a violar a Geraldine nos dejo agachadas en el piso y dijo que no llamáramos a nadie, que por que el tenia conocidos policías y a el no le iba hacer nada que si queríamos llamáramos que a el lo conocían, después pregunto que cuantos años tenia Isabel, Geraldine le dijo que tenia 34 años el se fue y dijo que nos quedáramos ahí que el iba a volver y se fue, es todo”
Pregunta la fiscala del Ministerio Publico:¿Recuerdas la fecha? el 11 de agosto ¿ a que horas aproximadamente? A las 2.30 de la tarde ¿De donde conoces a la persona Isabel? ella conoce a mi mamá desde que estaba pequeñas ella estudio con mi mamá desde segundo grado, ¿En q parte específicamente de la estética ocurrieron los hechos? en el deposito ¿ el la amenazó con al tijera? el le dijo a Geraldine que si llamaba a alguien me la enterraba la tijera ¿te agredió físicamente? a mi no a Geraldine si ¿En que parte del cuerpo te penetro vía vagina, anal u oral? por la vagina ¿cuantas veces te penetro? una sola vez ¿ alguna persona lo vio salir de la estética? no pero había una cámara ¿en que parte se encuentra ubicada la cámara? a fuera al frente de la estética al lado hay como un estacionamiento y ahí esta la cámara ¿ posterior a los hecho lo volviste a ver? yo a el lo había visto en la plaza de la ermita cuando iba saliendo del colegio ¿recuerda en que parte de la plaza lo habías visto? al frente de la escuela en una banca yo iba bajando con mis amigos y el estaba ahí sentado, es todo”
Pregunta La Defensa Publica ¿ me puede especificar el cargo de Isabel en la estética? es la dueña es la que atiende ¿ el ciudadano que menciona te hizo quitar toda la ropa? si ¿ recuerda como vestía el ciudadano? si tenia camisa azul manga larga de cuadro como la que usted tiene, pantalón negro tenia una franela blanca debajo de la camisa y botas marrones, ¿el ciudadano se quito la ropa? mas nada se bajo el cierre del pantalón ¿ que tiempo aproximado dura el ciudadano en el local? como de 15 a 20 minuto ¿recuerda otro tipo de característica del ciudadano? tenia un zarcillo en la oreja izquierda


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.


Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada ERIKA JURADO señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue violada por el imputado ROSALES ANDRES, y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la adolescente, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la adolescente de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.

Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-

A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.

La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”

Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la adolescente quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003382