REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002271
ASUNTO : SP21-S-2014-002271

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, FLORICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en COMPLEJO CULTURAL JOSE FELIX RIVAS CASA N° 6-62 CORDERO MUNICPIO ANDRES BELLO ESTADO TACHIRA.-


VICTIMA: SANDRA ZAMBRANO.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 25-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal en la cual la ciudadana SANDRA ZAMBRANO, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi hermano de nombre CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, que el día de hoy miércoles 25-06-2014, a las 8:00 horas de la mañana se levanto de grosero a decirme vulgaridades y a correrme de la casa de mi mamá entonces me agarró y comenzó a ahorcarme, me tiró al piso me tiro patadas él siempre es así grosero y agresivo, Es todo…”.-

Riela a los folios OCHO (8) y NUEVE (9) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación San Cristóbal, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “iniciando con las investigaciones relacionadas con la investigación penal N° K-14-0061-02517, el cual se instruye por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana SANDRA ZAMBRANO, y como investigado el ciudadano: CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO. A tal efecto los funcionarios procedieron a trasladarse en compañía de la victima SANDRA ZAMBRANO, hasta Cordero, sector el Calvario casa N° 6-6, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones y ubicar a la persona denunciada mencionada como CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, una vez presentes en el referido lugar la victima permitió en ingreso al inmueble donde lograron avistar a un ciudadano del género masculino, siendo señalado por la adolescente denunciante como su agresor, el mismo al observar la comisión policial mostró una actitud nerviosa, por lo que optaron a intervenirlo policialmente logrando neutralizarlo, posteriormente le realizaron la revisión corporal de ley, no logrando localizar alguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente le solicitaron la documentación quedando plenamente identificado como CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de San Cristóbal , Municipio San Cristóbal Estado Táchira , Titular De La Cédula De Identidad N° V-19.866.268, De 20 Años De Edad, Floricultor, Soltero, Fecha De Nacimiento 29/08/1983, Residenciado En Complejo Cultural José Félix Rivas Casa N° 6-62 Cordero Municipio Andrés Bello Estado Táchira, por lo que siendo las 3:00 horas de la tarde, se le informó sobre su detención por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se le respetó y se impuso los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Posteriormente la adolescente indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos por lo que procedieron a realizar la respectiva inspección técnica del lugar. De igual forma se verificó ante el sistema SIIPOL, arrojando que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JUAN SÁNCHEZ, del presente procedimiento. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE ELVIS MORILLO, DETECTIVE LEONARDO RODRÍGUEZ y DETECTIVE GERMÁN VIVAS”.-


Riela al vuelto del folio ONCE (11) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: SANDRA ZAMBRANO, emitido por el medico Dr. RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 55.517, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: En Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar levantada en fecha 30-09-2014 quedó plasmado lo siguiente al folio cincuenta y dos (52): Tribunal deja constancia que al ser LLAMADO POR VIA TELEFONICA A LOS ABONADOS 0414-7040791 Y 0426-3090361 LOS MISMOS FUERON ATENDIDOS POR PERSONAS DISTINTAS AL IMPUTADO DE AUTOS, SIENDO ESTOS ABONADOS LOS APORTADOS POR EL IMPUTADO AL TRIBUNAL Y A LOS ALGUACILES CUANDO LO ESTABAN RESEÑANDO, HACIENDO IMPOSIBLE SU UBICACION POR PARTE DEL TRIBUNAL A TAL EFECTO ESTE TRIBUNALSE PRONUNCIARA AL RESPECTO MEDIANTE AUTO SEPARADO. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 27-06-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de Someterse al Proceso, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, toda vez que dicha obligación comprende la atención a la cual el imputado debe someterse a los llamados que le haga el Tribunal a los fines que comparezca ante el mismo, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, FLORICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en COMPLEJO CULTURAL JOSE FELIX RIVAS CASA N° 6-62 CORDERO MUNICPIO ANDRES BELLO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, venezolano, natural de SAN CRISTOBAL , Municipio SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-19.866.268, de 20 años de edad, FLORICULTOR, soltero, fecha de nacimiento 29/08/1983, residenciado en COMPLEJO CULTURAL JOSE FELIX RIVAS CASA N° 6-62 CORDERO MUNICPIO ANDRES BELLO ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANDRA ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS GREGORIO PARRA ZAMBRANO, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION A LAS PARTES.- Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-002271