REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002264
ASUNTO : SP21-S-2014-002264

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira-


VICTIMA: NEIDA GARCIA.-

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; NEIDA GARCIA.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio TRES (3) denuncia, de fecha 23-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría en la cual la ciudadana NEIDA GARCIA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que yo tengo una relación de dos años con el ciudadano JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, pero desde aproximadamente año y medio que éste señor me agrede física y verbalmente, yo no me atrevía a colocar la denuncia porque él siempre me ha tenido amenazada con que me iba a quemar la casa y que yo tenía hijos que los cuidara porque él conocía mucha gente, tenemos aproximadamente dos meses con problemas porque él tiene otra chama, siempre llega en las madrugadas a golpearme y en algunas oportunidades ha llegado tomado, hoya a la 7:00 horas de la noche aproximadamente llegó en su camioneta todo agresivo y casi me atropella yo estaba al frente de mi casa, se bajó de la camioneta y me dijo que entráramos para la casa que teníamos que hablar, yo le dije que se fuera que yo no tenía nada que hablar con él, como no quise entrar me empujó contra la pared y me dio una cachetada, luego le dio una patada a la puerta de mi casa y empujó a mi hija YUJAIMY GARCÍA, luego paso por mi cuarto y partió el vidrio de la peinadora , después salió y me volvió a lanzar la camioneta y antes de irse me dijo maldita ya sabe que me las tiene que pagar. Es todo…”.-

Riela al folio SEIS (06) de autos examen físico (reconocimiento medico) practicado a la victima ciudadana: NEIDA GARCIA, emitido por el medico forense Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, inscrito en el M.P.P.S bajo el N° 51563, en la que deja constancia del diagnostico realizado a la victima.

Riela al folio OCHO (8) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, sub delegación La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “continuando con las investigaciones relacionadas con el acta procesal N° K-14-0078-00458, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sede policial y siendo las 8:40 horas de la noche, se presento ante la oficina de manera espontánea un apersona quien manifestar ser y llamarse JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, manifestando que su ex pareja las ciudadana NEIDA MARÍA GARCIA le había ocasionado unos daños a su vehículo clase camioneta , marca Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color plata, placas: TAM 88J, serial de carrocería KMHJM81BP6U241017para el momento en que había ido al inmueble de dicha ciudadana a retirar su vestimenta, donde le lanzó varios objetos contundentes (piedras), al automotor en cuestión, fracturándole el vidrio delantero, debiendo arrancar el vehículo bruscamente, para ese momento se encontraba también la referida ciudadana formulando una denuncia en contra del mencionado ciudadano, quien expuso que el mismo había sido la persona que la había agredido física y verbalmente, asimismo la había amenazado de muerte al igual que a sus hijos y que efectivamente le había causado los daños a la camioneta en su defensa, debido que el ciudadano le había lanzado el vehículo queriendo arrollarla, una vez en conocimiento de lo antes expuesto y en presencia de que el citado ciudadano aparece como investigado en la presente causa, procedieron a identificarlo plenamente , quedando identificado de la siguiente manera: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, a quien se le solicito información sobre la tenencia de cualquier sustancia u objeto ilegal o sustancia ilícita que pudiera tener entre sus pertenencias, con la finalidad de que las exhibiera, indicando el mismo no poseer ningún objeto con esas características por lo que inmediatamente se le resalió la inspección corporal de ley. Inmediatamente se trasladaron los funcionarios actuante s conjuntamente con la ciudadana NEIDA GARCIA , quien figura como denunciante y victima en la presente investigación hasta la aldea el Socorro casa N° 54, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de realizar las pesquisas relacionadas con el hecho que los ocupa e inspección técnica policial, una vez en el lugar la victima señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, en la cual el funcionario detective JOSE CASTILLO, levanto la respectiva inspección técnica la cual se anexa a la presente acta, dejando constancia que en el lugar del hecho se practicó una minuciosa búsqueda de evidencia de interés criminalístico siendo negativa tal acción. Consecutivamente, se dirigieron a la sede policial donde una vez presentes y siendo las 9:00 horas de la noche se le informo al ciudadano antes mencionado que quedaba detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. De igual manera, se le realizara la respectiva inspección técnica al vehículo arriba señalado y que fuera puesto a la orden de la fiscalía. Igualmente se le informó vía telefónica al fiscal Novena del Ministerio Público ABG. LUÍS DAYÁN PRATO, del presente procedimiento. Posteriormente, una vez en la sede policial se verificó por el sistema SIIPOL, las solicitudes que pudiera tener la persona agresora, arrojando el mismo que no presenta ninguna solicitud o registro. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios actuantes DETECTIVE JACSON ANDRADE y DETECTIVE AGREGADO ALEMIR GUERRERO”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 02-10-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 25-06-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer y no consta en autos que el mismo haya atendido el llamado que le hiciere el referido equipo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA, venezolano, nacido el 19/09/1980, con cédula de identidad N° V-15.053.700, de 33 años de edad, SOLTERO, residenciado en Barrio 02 De Febrero Segunda Terraza Casa N° 25 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA GARCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JAVIER ANTONIO MONTILLA FIGUERA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-002264