REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001107
ASUNTO : SP21-S-2010-001107

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GALVIS MENESES DEISON ALBEIRO
DEFENSORA: Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS

VICTIMA: MARISOL VERA GALVIS
FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARISOL VERA GALVIS

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GALVIS MENESES DEISON ALBEIRO en la audiencia celebrada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 24-09-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio Cuatro (04) de autos, consta Acta Policial de fecha 27-08-2010, suscrita por el Sub/Insp. (1059) Contreras José, en la que deja constancia de lo siguiente :” Siendo las 11:30 Horas de la noche me encontraba en la sede Policial de la Comisaría de Torbes en compañía del Dtgdo 3167 Arellano Marlo, Agente 3815 García Carlos cuando se hizo presente una ciudadana en estado nerviosa quien se identifico como: Marisol Vera Mendoza, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 15.501.535 residenciada en San Josecito la Palmita Sector la Escuela Municipio Torbes, haciendo del conocimiento que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su esposo Deison Albeiro Galviz, hecho ocurrido en su residencia, en vista de tal información procedimos a trasladarnos en la unidad P-614, en compañía de dicha ciudadana donde nos señalo su vivienda procediendo a tocar la puerta de la misma saliendo el ciudadano a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia indicando llamarse: DEISON ALBEIRO GALVIZ, emanando aliento etílico, a quien se le indico que nos acompañara para la sede policial accediendo voluntariamente, allí se le indico el motivo de su aprehensión .

Riela al folio Cinco (05) de autos, denuncia interpuesta ante sede Policial de la Comisaría de Tórbes, por la ciudadana Marisol Vera Mendoza quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Me encuentro en este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo, DEISON ALBEIRO GALVIZ MENESES mi esposo llego a la casa yo le pregunté que de donde venia el me respondió que venia de Tío Silva un club, yo me metí para el cuarto a cambiarle el pañal al niño, el entro también en el cuarto, yo le dije que si lo había llamado como a las cuatro porque no había comprado los pañales, que porque no se había venido cuando yo lo había llamado, el me respondió que el tomaba las veces que quisiera, y que llegaba a la hora que el quisiera, fue cuando de repente se me lanzó encima a darme golpes como loco, y entonces yo le decía que me perdonara para que no me pegara mas, y me deja de golpear, yo aliste al bebe y le dije que me quería ir, y el me dijo que si yo me iba el iba y le formaba pleito a mi mama y cuando el se puso a cenar salí de la casa y me fui directamente a pedirle ayuda a los policías es todo.”-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 28-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: GALVIS MENESES DEISON ALBEIRO, en compañía de su defensa Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS, la víctima MARISOL VERA GALVIS y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado GALVIS MENESES DEISON ALBEIRO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima MARISOL VERA GALVIS quien manifestó: “ya nosotros estamos reconciliado y han mejorado las cosas mucho entre los dos.”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, a la Abg. MERY SANDOVAL Defensora Pública AUXILIAR INTEGRAL NUMERO DOS, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DEISON ALBEIRO GALVIS MENESES, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARISOL VERA GALVIS
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DEISON ALBEIRO GALVIS MENESES, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADAprevisto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARISOL VERA GALVIS, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-001107