REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000722
ASUNTO : SP21-S-2011-000722


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor PULIDO RIVERO JOSE MANUEL, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común, de fecha 19-8-2013 interpuesta por ZAMBRANO ZAMBRANO CELINA DEL SOCORRO por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, en la cual manifestó lo siguiente: “ “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi ex concubino WILLIAM ORLANDO GUERRERO AGUILAR, ya que el día de hoy 19-08-2013, llevamos a nuestro hijo C.L.G.Z. al médico porque está algo enfermito y cuando luego de llegar a mi casa, mi ex concubino comenzó a tratarme con groserías diciéndome que yo tenía que pagar la consulta del niño lo dije que no tenía dinero y él me siguió insultando diciéndome palabras obscenas como que yo era una “perra y una puta”, porque yo lo tenía cansado de estarle pidiendo plata que si seguía molestándolo él me iba a matar y la verdad a mi me dio miedo por eso vine hasta aquí a denunciarlo ya que no es la primera vez que lo hace ya estoy cansada hace como un mes llegó a mi casa y también me insultó ya no aguanto más de verdad quiero que él no me moleste más. Es todo”.-




Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 19-08-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima CELINA DEL SOCORRO ZAMBRANO ZAMBRANO hacia la siguiente dirección: Sector Las Quebraditas, Calle Principal, casa número 11 – 49, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, una vez en la referida dirección la ciudadana le señaló al Funcionario una persona de sexo masculino como su agresor, quien resultó ser y llamarse GUERRERO AGUILAR WILLIAM ORLANDO C.I.V.- 17.527.123, quien quedó detenido.-




DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JOSE MANUEL PULIDO RIVERA quien manifestó: “Yo pensaba que esto había terminado o tal vez por ignorancia o desconocimiento a mi lo que me dijeron era que admitiera y eso fue lo que hice. Es todo”. -------------------------------------------------------------------------


Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al abogado JOSE RAFAEL NUÑEZ AGUILAR, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el pensaba que esto había terminado o tal vez por ignorancia o desconocimiento , que a el lo que le dijeron era que admitiera y eso fue lo que el hizo.-

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRY MOSQUERA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 20 de NOVIEMBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE MANUEL PULIDO RIVERO, Cedula de Identidad 13.965.426 teléfono 041-4263696 de 34 años de edad, nacido en fecha 23-01-1980, de profesión mecánico, letrado, residenciado en la tendida calle 3 cada sin numero, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. a quien se le instruye causa, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRY MOSQUERA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 20 de NOVIEMBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes..

Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2011-000722