REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000783
ASUNTO : SP21-S-2014-000783

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: AUXILIAR INTERINO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OSCAR MORA
AGRESOR: ORTIZ LUIS FERNANDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: BREIDY CARDONA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial de Aprehensión, de fecha 4-3-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:40 horas de la noche del día 03-03-2014, encontrándose de servicio en el Punto fijo Troncal Cinco con entrada a Sabaneta frente a Ferro Gómez cuando se acercó una ciudadana a la comisión policial quien dijo ser y llamarse Breidy Cardona, la misma indicando que había sido golpeada por un vecino de nombre Luis Ortiz, la misma indicando donde se encontraba el ciudadano para el momento Colinas de San Rafael Calle 3 casa número 56. Al llegar al sitio pudieron observar un ciudadano con las características asimilares aportadas por la ciudadana, dicho ciudadano quedó identificado como LUIS FERNANDO ORTIZ (Indocumentado), quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia Común, de fecha 04-03-2014 interpuesta por la ciudadana BREIDY YANINE CARDONA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “Yo, me encontraba en el solar de mi casa, en una reunión familiar. Cuando pude observar al vecino de al lado sacando unas puertas, que días anterior me había robado. Rápidamente me dirijo al vecino que se llama señor: Luis “esas puertas que lleva son mías de mi propiedad, así mismo el respondiendo “callase la boca” dándome un golpe en el hombro izquierdo y así me dio más golpe tanto en el cuerpo como en la cara. Dejándome desmayada y caí inconsciente en el barranco ahí fue donde me golpee en la espalda.-


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Entrevista, rendida por el Testigo DIOMER GUTIÉRREZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente:” Yo me encontraba en casa de mi prima asando unos maduros y una carne cuando ella se dio cuenta que el vecino estaba sacando los marcos de la puerta del rancho de el y ella se bajó a reclamarle que los marcos eran de ella y que se le habían perdido de la casa, el la mandó a callar y ella dijo que no porque eso era de ella entonces el la golpeó en la cara y ella cayó al piso y le empezó a dar patadas, entonces ella se desmayó y yo me metí y le dije que no le pegara porque ella estaba embarazada el se fue a llevar los marcos de la puerta para donde las iba a llevar, luego yo la desperté y ella llamó a la policía”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS FERNANDO ORTIZ, colombiano, nacido el 11/11/1974, con cédula de ciudadanía N° C.C. 88.189.255, de 39 años de edad, Soltero, albañil, residenciado en Brisa de Valle Hondo, Sector El Tanque, Casa N° 78, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BREIDY CARDONA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS FERNANDO ORTIZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, Defensora publica Primera Especializada Penal ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS FERNANDO ORTIZ, colombiano, nacido el 11/11/1974, con cédula de ciudadanía N° C.C. 88.189.255, de 39 años de edad, Soltero, albañil, residenciado en Brisa de Valle Hondo, Sector El Tanque, Casa N° 78, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BREIDY CARDONA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público:

De los Expertos:

1.- Declaración del Experto Médico Forense el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1129 de fecha 06-03-2014 practicado a la víctima ciudadana Breidy Yanine Cardona.


2.- Declaración del Médico Cirujano Dr. Gabriel Chaco Médico Cirujano ULA adscrito MPPS 90647 adscrito al Hospital Central del Estado Táchira quien suscribió la Constancia Médica de fecha 04-03-2014, practicado a la víctima ciudadana Breidy Yanine Cardona.-


3.- Declaración de los Funcionarios Oficiales (CPNB) Labrador María, (CPNB) Harol Mantilla, (CPNB) Charlie Paz, (CPNB) Edixon Buitriago y (CPNB) Rafael Carvajal quienes suscribieron el Acta Policial de fecha 04 de marzo de 2014.


4.- Declaración de la ciudadana Breidy Yanine Cardona.


5.- Declaración del ciudadano Diomar Gutiérrez.


Pruebas de la Defensa:


Testimonial:


1.- Declaración de la ciudadana Adelina Ortíz de Rojas.




DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BREIDY CARDONA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor LUIS FERNANDO ORTIZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS FERNANDO ORTIZ, colombiano, nacido el 11/11/1974, con cédula de ciudadanía N° C.C. 88.189.255, de 39 años de edad, Soltero, albañil, residenciado en Brisa de Valle Hondo, Sector El Tanque, Casa N° 78, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BREIDY CARDONA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 30-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado LUIS FERNANDO ORTIZ, colombiano, nacido el 11/11/1974, con cédula de ciudadanía N° C.C. 88.189.255, de 39 años de edad, Soltero, albañil, residenciado en Brisa de Valle Hondo, Sector El Tanque, Casa N° 78, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BREIDY CARDONA así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIS FERNANDO ORTIZ, colombiano, nacido el 11/11/1974, con cédula de ciudadanía N° C.C. 88.189.255, de 39 años de edad, Soltero, albañil, residenciado en Brisa de Valle Hondo, Sector El Tanque, Casa N° 78, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BREIDY CARDONA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados LUIS FERNANDO ORTIZ, colombiano, nacido el 11/11/1974, con cédula de ciudadanía N° C.C. 88.189.255, de 39 años de edad, Soltero, albañil, residenciado en Brisa de Valle Hondo, Sector El Tanque, Casa N° 78, San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; BREIDY CARDONA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado LUIS FERNANDO ORTIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 30-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 30-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000783