REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004179
ASUNTO : SP21-S-2013-004179

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS SALAMANCA
AGRESOR: MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 12-05-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS DE MENDEZ GLORIA ESPERANZA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hijo de nombre JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, por cuanto el día de hoy a las 6:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó todo borracho y empezó a insultarme verbalmente, y me pegó un golpe por un brazo, seguía diciéndome palabras obscenas, en ese momento se metió el papá de el ANGEL JESUS MENDEZ LABRADOR que es mi esposo, y mi hijo se le fue encima como si estuviera todo loco, a querer pegarle también a él, lo agarró del cuello, pero yo se lo quité, y como no pudo pegarle a mi esposo, agarró un palo y me lo lanzó, y casi me pega, después agarró una piedra grande y se la lanzó a mi esposo, pero gracias a Dios tampoco le pegó, después de todo eso decidí venir con mi esposo para acá a denunciar a mi hijo porque ya no aguantamos mas esta situación.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 12-05-2013 rendida por el ciudadano MENDEZ LABRADOR ANGEL JESUS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy a eso de las 6:00 horas de la mañana llegó mi hijo JOSE LEONARDO, todo borracho, y empezó a insultar a mi esposa y a mi, y le pegó por un brazo a la mamá de él que es mi esposa, y a mi me agarró por el cuello y me dio una patada por el estomago, entonces después de eso siguió como loco, y me tiró una piedra, a mi mujer le lanzó un palo, y a mi me tiró una piedra que si me agarra me mata, ya yo estoy cansado que siempre llega a molestar todo borracho y pues quiero es que se vaya de la casa. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron a la siguiente dirección: Sector La Espinoza, vía principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO C.I.V.- 14.790.640, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ quien manifestó:” estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión del proceso el es un buen hijo no lo puedo negar, es todo “


La Defensa, Defensora publica Penal Primera Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:


1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Detective Agregado Douglas Moncada y Detective Agregado David Vivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-

2.- Declaración del ciudadano Angel Jesús Méndez Labrador.-


3.- Declaración de la ciudadana Gloria Esperanza Contreras de Mendez.-



Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Técnica Policial de 12 de mayo de 2013 suscritas por los Funcionarios Oficial Detective Agregado Douglas Moncada y Detective Agregado David Vivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jauregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANAZA CONTRERAS DE MENDEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANAZA CONTRERAS DE MENDEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----
CUARTO: Impone al acusado JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-004179