REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 29 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004042
ASUNTO : SP21-S-2014-004042

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: CONTRERAS BLANCO JOSE RAMON
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ


DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA NUMERO UNO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 22-10-2014 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS YOHANA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre CONTRERAS BLANCO JOSE RAMON quien constantemente me agrede fisica y verbalmente, el día de hoy en horas de la mañana llegó a la casa, gritando palabras groseras como ( puta, zorra, perra, que yo no sirvo para nada), luego de eso comenzó a golpearme por todo el cuerpo con el puño cerrado, luego que me pegó me dijo lárguese de aquí, y yo me vine a poner la denuncia. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector El Cañal, Calle Principal, casa sin número, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CONTRERAS BLANCO JOSE RAMON C.I.V.- 16.663.996 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE RAMON CONTRERAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural del VIGIA ESTADO MERIDA , titular de la cédula de identidad N° V- 15.663.996, de 32 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 19-03-1982 , residenciado en BARRIO ROMULO GALLEGOS VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yohana Contreras.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 22-10-2014 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS YOHANA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre CONTRERAS BLANCO JOSE RAMON quien constantemente me agrede fisica y verbalmente, el día de hoy en horas de la mañana llegó a la casa, gritando palabras groseras como ( puta, zorra, perra, que yo no sirvo para nada), luego de eso comenzó a golpearme por todo el cuerpo con el puño cerrado, luego que me pegó me dijo lárguese de aquí, y yo me vine a poner la denuncia. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 22-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector El Cañal, Calle Principal, casa sin número, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: CONTRERAS BLANCO JOSE RAMON C.I.V.- 16.663.996 quien quedó detenido.-



Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JOSE RAMON CONTRERAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural del VIGIA ESTADO MERIDA , titular de la cédula de identidad N° V- 15.663.996, de 32 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 19-03-1982 , residenciado en BARRIO ROMULO GALLEGOS VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yohana Contreras, no se encuentra en estado flagrante por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia una mala instrucción respecto del acta de denuncia suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que cotejada la denuncia interpuesta por la ciudadana Sandra P, en la causa inventariada bajo el número SP21-S-2014-4043 Y la denuncia interpuesta por la ciudadana Contreras Yohana en la causa inventariada bajo el número SP21-S-2014-4042 al comparar ambas denuncias se observan que amabas tienen el mismo contenido al igual que las preguntas y respuestas hechas por el Funcionario receptor de la Denuncia, variando las mismas solo en el nombre y algún otro dato de las denunciantes, aunado a ello los examenes médicos practicados a ambas víctimas arrojan que ninguna de ella presenta lesiones, lo que se traduce a un mal proceder de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando a las presentes actuaciones copias certificadas por la Secretaria del Tribunal de las denuncias y de los respectivos examenes médicos, siendo increible que ambos víctimas hayan declarado exactamente lo mismo, esto hace que a criterio de esta Juzgadora tales denuncian tengan poca credibilidad para inculpar de delito alguno a los ciudadanos involucrados en las mismas como presuntos agresores, es por ello que declarando con lugar lo solicitado por el Representante Fiscal SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL CIUDADANO JOSE RAMON CONTRERAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural del VIGIA ESTADO MERIDA , titular de la cédula de identidad N° V- 15.663.996, de 32 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 19-03-1982 , residenciado en BARRIO ROMULO GALLEGOS VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA AL CIUDADANO JOSE RAMON CONTRERAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana adquirida natural del VIGIA ESTADO MERIDA , titular de la cédula de identidad N° V- 15.663.996, de 32 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 19-03-1982 , residenciado en BARRIO ROMULO GALLEGOS VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA PÓR NO ENCONTRASE LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 93 DE LA LEY ESPECIAL . SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la FISCALÍA SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONALAL CIUDADANO JOSE RAMON CONTRERAS BLANCO, de nacionalidad Venezolana del VIGIA ESTADO MERIDA , titular de la cédula de identidad N° V- 15.663.996, de 32 años de edad, CHOFER, soltero, fecha de nacimiento 19-03-1982 , residenciado en BARRIO ROMULO GALLEGOS VEREDA 1 CASA S/N MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA DE CONFORMIDAD CON EL 44 CONSTITUCIONAL.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL







ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-004042