REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003826
ASUNTO : SP21-S-2014-003826
REF.- PRUEBA ANTICIPADA
Solicitada la Prueba Anticipada en la causa n° SP21-S-2014-003826 por parte de la Abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira a objeto de resolver la situación jurídica del imputado de autos en ocasión a la declaración de la víctima, la niña Y.R.R.R.; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 2-10-2014 interpuesta por la ciudadana SOCORRO GUERRERO ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano LEANDRO ARAQUE, quien es sobrino de mi esposo UBALDO RODRIGUEZ, por cuanto el mismo en el día de hoy 02-10-2014, como a las 4:00 horas de la madrugada, para el momento en que nos encontrábamos en el rezo de un hermano de mi esposo, mi hija de nombre Y.R., la dejé durmiendo en una de las habitaciones de la casa de su abuela Filomena del Carmen, cuando fui a levantar estaba durmiendo al lado del ciudadano LEANDRO y al lado de él estaba un hermanito de LEANDRO y en lo que voy a levantarla para irnos a nuestra casa, observé que la correa estaba desabrochada y el pantalón lo tenía bajado, en ese momento la revisé y me percaté que tenía la pantaleta mojada y la colita con algo baboso, en ese momento no pensé que estaba pasando algo malo, a Leandro lo observé con la cobija hasta arriba y enseguida le pregunté que le había hecho a la niña, contestándome que nada, seguidamente me fui para la casa y estando allá le pregunto a mi hija que pasaba y así mismo le revisé el blúmer, percatándome que además tenía una mancha como sangre, toda asustada no me decía nada, pero como la conozco sentía que me ocultaba algo, por tal motivo me trasladé a este despacho a denunciar y estando aquí ella me confesó que Leandro había abusado de ella cuando mientras ella dormía, es todo”.-
Al folio siete (7) de autos, consta Entrevista rendida por la niña Y.R acompañada de su representante legal Socorro Guerrero de fecha 02-10-2014, rendida por ante los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, a Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Yo anoche me acosté , en el cuarto donde dormían mis otros tíos, yo me acosté con mi tía y ella se pasó para otra cama, entonces mi primo LEANDRO que tiene 19 años, se pasó para el colchón donde yo estaba, en el piso y me bajó los pantalones y pantaleta a la vez y me metió el pipí por mi totona, a mi me dolió pero me quedé callada y no dije nada, por miedo con todos. Es todo”.-
Al folio diez (10) consta examen Médico Forense suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel A. Pinto de fecha 02-10-2014 practicado a la niña Y.R.R.G. de 9 años de edad Sexo Femenino, se lee: Al examen ginecológico legal de hoy se aprecia: 1.- Genitales femeninos de aspecto y configuración normal para su edad. 2.- Himen Anular Intacto. 3.- Signos de Violencia: Excoriaciones Múltiples cicatrizando en región vaginal externa y perivulvar. 4.- Ano rectal Normal. Conclusión: Paciente Virgen con signos de Violencia perivulvar.-
Riela al folio dieciséis (16) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2014 levantada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron hacia la siguiente dirección: San Lorenzo, Etapa III, Calle 9, casa sin número, de un nivel de color blanco y puertas azules, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con el objeto de ubicar a un ciudadano de nombre ARAQUE RODRIGUEZ EDGAR ALEANDRO C.I.V.- 24.783.830 quien quedó detenido.-
DE LA PRUEBA ANTICIPADA
En la referida Prueba, la ciudadana Fiscala del Ministerio Público quien expuso la fundamentación de su solicitud al respecto y a su vez su opinión favorable conjuntamente con el imputado y la defensa a los fines de que se realizara la referida prueba.-
En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la niña Y.R.R.R.: estábamos en el velorio de mi tío, estaba mi primo Leandro yo me fui acostar donde estaba mi tía, mi tía estaba en otra cama y el me violo , yo tenia pantalón y camisa , ahí estaba durmiendo el hermano de el, el me quito la ropa y el también se quito la ropa el me toco, se señalo con la mano los senos y señalo que le toco la vagina con la mano y ella (asintió) que no vio el pene el cargaba un shor le pregunta la defensa ¿el te toco Con el pene por donde tu haces pipi? ella (asintió) y dijo que si ¿aparte de que te halla tocado el te introdujo el pene? (Asintió) y dijo que no le introdujo el pene y no le dolió pregunta la Fiscala ¿donde estaba cuando paso eso? en un colchón en el piso pregunta defensa ¿cuantos años tiene el hermanito de Leandro? No se, es mas pequeño que yo ¿quien mas estaba en el cuarto? la mamá el esposo de la mamá y una prima ¿tu gritaste o dijiste algo? no tenia miedo pregunta la fiscala ¿Leandro olía alcohol? no ¿El que te decía cuando te toco la cosita? nada ¿a quien le contaste lo que te paso? no contesta pregunta la defensa ¿Aleandro vive en esa casa? no ¿siempre jugabas con el? no ¿tu mama donde estaba? no se , pregunta la fiscala ¿donde era el velorio? era el ultimo rezo en la casa de mi abuela, eso paso en la misma casa pregunta la fiscala ¿porque te metiste a ese cuarto? tenia sueño era de noche y estaba oscuro pregunta la defensa ¿porque se acostó al lado de Leandro? no yo me acosté al lado de mi tía Yolanda y ella se paso para la cama y después Leandro se acostó y mi tía estaba dormida pregunta la fiscala ¿el te lastimo alguna parte de tu cuerpo? no ¿te molesto la totona? no ¿te llevaron al medico? no pregunta la defensa ¿alguien te reviso? no recuerdo, es todo”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, que en el presente caso se realice la Prueba Anticipada, todo ello tomando en consideración los supuestos en los cuales sustentó la Representación Fiscal su petición.
Ahora bien, la Fiscala del Ministerio Público Abogada KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES señaló que por cuanto en la presente causa penal, la agraviada manifiesta que fue sometida por el ciudadano imputado a VIOLENCIA SEXUAL en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña Y.R.R.G (se omite por razones de Ley), y tratándose de un delito que atenta contra la integridad, indemnidad sexual de la niña, tomando en consideración la edad de la misma, es por lo que estima la Fiscala del Ministerio Público, que la declaración de la víctima es necesaria recibirla a la brevedad posible, tomando en miramiento de la fragilidad de sus emociones, un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la niña de rendir declaración testimonial tomando en virtud de los hechos de los cuales fue victima, aunado al peligro que pudiera llegar a materializarse alguna afectación a la integridad física y / o la vida de la misma, haría irreproducible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún mas la posibilidad inminente de no obtener su testimonio.
Asi mismo, agrega la Fiscala que es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004 de la Organización de las Naciones Unidas, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el número de entrevistas de los niños y adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, asi como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.-
Es por ello que conforme al contenido del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la Fiscala se sirva tomar este Juzgado la declaración a la víctima como Prueba Anticipada, tomando en cuenta que la niña debe comparecer a los diferentes actos del proceso y enfrentarse reiteradamente a ver a su agresor y someterse además a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos de que fue objeto, siendo esta una circunstancia difícil de superar que justifica la práctica excepcional de la Prueba Anticipada en tal caso, aunado al hecho de que ello tiene como finalidad garantizar los derechos fundamentales de la adolescente en el presente caso, y a la vez permitir la incorporación de la Prueba de forma válida, legal y lícita a la etapa de Juicio Oral.-
A opinión del Dr. Erick Lorenzo Pérez Sarmiento, “Se denomina prueba anticipada a las diligencias probatorias que se verifican en cualquier etapa antes del Juicio oral, pero que deberán surtir efectos en éste a los efectos de su valoración con vistas a la sentencia definitiva.
La Prueba Anticipada es aquella que debiendo tener lugar normalmente en el juicio oral, se realiza en la fase preparatoria y de ahí su nombre por razones de urgencia y necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual debe ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio…”
Es por ello que considera quien aquí juzga que en el presente caso se ordena la práctica de la Prueba Anticipada en un primer orden con el fin de no revictimizar a la víctima quien constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos, para la búsqueda de la verdad, teniendo presente que en la causa en cuestión el presunto delito cometido es de esos llamados intramuros, y a su vez estando todas las partes de acuerdo con la práctica de la referida prueba, razón por la cual a tenor de lo estipulado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 289 del Código Orgánico Procesal Penal se realizó la Prueba Anticipada en cuestión.- Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE REALIZÓ LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PRESENTE CASO EN CUESTION A TENOR DE LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-003826