REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000807
ASUNTO : SP21-S-2014-000807

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con de la Cedula de Identidad Nº V- 19.358.304, fecha de nacimiento 27/06/1989, de 24 años de edad, soltero, de oficio: obrero, residenciado: Santa Ana del Valle, Sector Llano Elvira, vía principal del Cobre, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0416-9772791.

VICTIMA: YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 24-03-2014 interpuesta por la ciudadana GOMEZ YOLIBEL por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy lunes 24 de marzo del año 2014, aproximadamente a las ocho (8:00) horas de la mañana, llegó a mi casa ubicada en Santa Ana del Valle, parte alta casa número 69, vía principal, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, el ciudadano Omar Erardo Mancilla Montilva, quien era mi pareja, lo cual como ya no tengo nada con el yo le pregunto que si el viene a hacerme algo y él me dijo que no, que sólo venía a hablar conmigo luego el se baja de la moto y yo le dije que no se bajara que si quería hablar conmigo que lo hiciera desde donde estaba, pero igual el se bajó y me agarró por la camisa y me dijo que el no había subido a pelear sino a matarme porque quería que yo vivera obligada con el y fue cuando sacó un cuchillo, allí me tuvo como quince minutos agarrada por la camisa, después que tanto le rogué el me soltó y yo salgo corriendo para la casa y me encerré, entonces el se montó en la moto y se fue. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Aldea Santa Ana del Valle, Sector Llano Elvira vía principal que conduce a la localidad de El Cobre, casa sin número catastral, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: MANCILLA MARTINEZ OMAR ERASMO C.I.V.- 19.339.311 quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 20-10-2014 “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incomparecido reiteradamente ante el tribunal, de manera injustificada, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 25-03-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con de la Cedula de Identidad Nº V- 19.358.304, fecha de nacimiento 27/06/1989, de 24 años de edad, soltero, de oficio: obrero, residenciado: Santa Ana del Valle, Sector Llano Elvira, vía principal del Cobre, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0416-9772791, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con de la Cedula de Identidad Nº V- 19.358.304, fecha de nacimiento 27/06/1989, de 24 años de edad, soltero, de oficio: obrero, residenciado: Santa Ana del Valle, Sector Llano Elvira, vía principal del Cobre, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0416-9772791, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-000807