REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000632
ASUNTO : SP21-S-2014-000632
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: INTERINO SEXTO MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
AGRESOR: CARDENAS CARDENAS JOSE EDILBERTO
DEFENSORA: ABG. MERY SANDOVAL (PUBLICA PENAL AUXILIAR 2°)
VICTIMA: CARMEN ALICIA CAMPERO DE RIVERA
DELITO: AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 7-02-2014 interpuesta por CARMEN CAMPEROS por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE EDILBERTO CARDENAS CARDENAS, quien era mi pareja, yo a él ya lo he denunciado antes, entonces yo tengo una medida de protección y alejamiento, pero el a cada rato la incumple, en las mañanas se para a una cuadra de mi trabajo y cuando yo llego empieza a gritarme un poco de groserías, cuando salgo es igual, los fines de semanas el me vigila y cuando me ve en la calle me grita groserías y me amenaza, la otra vez yo iba con una amiga mía y me tiró una botella de cerveza y casi se la pega a mi amiga, yo ya estoy cansada con todo esto, ya en varias oportunidades me han llamado la atención en mi trabajo; esta mañana yo iba llegando a mi trabajo y cuando iba llegando al trabajo, lo vi en una bodega que queda en una esquina cerca de donde yo trabajo y empezó a gritarme lo que siempre me grita un poco de vulgaridades, entonces yo me vine para acá para el Comando de la Policía para que me prestaran ayuda y entonces me tomaron la denuncia y dos policías se fueron conmigo en un carro particular y cuando me bajé del carro para mi trabajo, ellos mismos escucharon todo lo que me gritó y yo me fui para mi trabajo y los policías lo llevaron detenido. Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 7-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 8:15 de la mañana encontrándose Funcionarios Policiales en la sede de la Coordinación de Investigaciones Penales y Atención a la Víctima se apersonó una ciudadana a quien identificaron como CARMEN CAMPEROS quien manifestó estar siendo víctima de maltrato verbal, psicológico, acoso y hostigamiento por parte de quien fue su pareja, A LA CIUDADANA carmen camperos de inmediato se le recibió la denuncia de nuevos hechos, una vez formulada la misma salió comisión policial hasta el sitio de trabajo de la ciudadana denunciante, con la finalidad de verificar la presencia del ciudadano JOSE EDILBERTO CARDENAS en las adyacencias del trabajo de la ciudadana CARMEN CAMPEROS, al momento que iban por la carrera 4, para cruzar hacia la calle 11 justo donde hay una bodega y siendo aproximadamente las 8:50 horas de la mañana, observaron un ciudadano, quien tenía una botella de cerveza en la mano, la ciudadana Carmen Camperos, iba en el asiento trasero lado derecho, al momento que la ciudadana se baja del vehículo para trasladarse hasta su trabajo, fue observada por el ciudadano JOSE EDILBERTO CARDENAS, pudimos escuchar, cuando éste comenzó a vociferarle a viva voz a la ciudadana Carmen Camperos, MALDITA PERRA, TE VOY A PUÑALEAR Y TE VOY A PICAR PUTA DEL COÑO, ZORRA HIJUEPUTA, QUIEN TE TRAJO EL MOZO, TE VOY A JODER UN HIJO TUYO PA QUE TE DUELA MALDITA, , en vista que el ciudadano se encontraba violando la medida de protección, para con la ciudadana denunciante y siendo aproximadamente las 09:02 de la mañana, procedieron a bajarse del vehículo para intervenir al ciudadano el mismo les manifestó a los policías que eran unos pobres sapos, que no les iba a dar su cédula, que no sabían con quien se estaban metiendo, que el los podía mandar a botar de la policía por meterlo preso, en vista de su actitud, le notificaron el motivo de su intervención policial y el mismo quedó detenido, quien resultó ser y llamarse CARDENAS CARDENAS JOSE EDILBERTO C.I.V.- 9.215.632.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE EDILBERTO CARDENAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
LA VICTIMA CARMEN ALICIA CAMPEROS quien manifestó: “si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión al señor y que no me llegue a ningún lado donde yo me encuentre, yo no quiero nada con el siempre y cuando el me devuelva las cosas que le se llevo de mi casa.”
El imputado JOSE EDILBERTO CARDENAS quien manifestó: “yo admito los hechos pido la suspensión condicional del proceso y le ofrezco como indemnización 10.000Bs fuertes,
LA VICTIMA CARMEN ALICIA CAMPEROS quien manifestó: “ yo con esos 10000bs no puedo comprar ni un abrelatas, sin embargo yo acepto la reparación que el ofrece y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Y le doy plazo para el 15 de noviembre del 2014. es todo”
La Defensa, la ABG. MERY SANDOVAL (DEFENSORA PUBLICA PENAL AUXILIAR 2°) quien manifestó: “visto que mi representado a manifestado la oferta monetaria de indemnización a la victima a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Oficial Jefe Credencial N° 0127 José Gregorio Mora Jaimes y Oficial Agregado José Manuel García Archila credencial N° 3626 adscritos a la Coordinación Policial San Cristóbal de la Policía del Estado Táchira quienes suscriben el acta policial de fecha 07 de febrero de 2014.-
2.- Declaración de la ciudadana Carmen Alicia Camperos de Rivera.-
3.- Declaración de la ciudadana Nancy Coromoto Cárdenas Balza.
4.- Declaración de la ciudadana Nelly Martínez de González
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JOSE EDILBERTO CARDENAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los 0mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 21-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- la obligación de indemnizar a la victima conforme el acuerdo realizado entre ellos en la presente audiencia. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-9.215.632, de 49 años de edad, nacido en San Cristóbal, en fecha 27-02-1964, de profesión obrero, letrado, residenciado final de la carrera 5 casa, 1-25, la concordia parte alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CAMPEROS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal ---------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE EDILBERTO CARDENAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de acercarse y agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 21-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- la obligación de indemnizar a la victima conforme el acuerdo realizado entre ellos en la presente audiencia QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 21-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000632