REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004044
ASUNTO : SP21-S-2014-004044


REF.- ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscala Décima Sexta del Ministerio Abg. Karina Anjaneth Hernández Candiales, vía telefónica siendo la 1:30 horas de la tarde del día de hoy, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional del ciudadano BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL, Colombiano, con cédula de ciudadanía 84479788, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1966, técnico en electrodomésticos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescente cometido en perjuicio de la niña G.L.L.A. de 9 años de edad.

Este Tribunal aprecia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tal tipo penal, el cual valora esta Juzgadora como fue lo manifestado por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira al momento de solicitar la privación del precitado, por lo cual vista la magnitud del daño causado, y por cuanto es un delito de acción pública que atenta no solo contra el Interés Superior del Niño y la libertad sexual de las mujeres en este caso bajo la circunstancia de niña, y en virtud que la pena asignada la cual en su limite máximo es superior a los diez años, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la aprehensión de BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL, Colombiano, con cédula de ciudadanía 84479788, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1966, técnico en electrodomésticos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescente cometido en perjuicio de la niña G.L.L.A. de 9 años de edad, pues conforme a la solicitud fiscal se aprecia que el señalado imputado abusó sexualmente de la niña antes mencionada a fin de cometer el delito señalado, es bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Número Uno del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN de BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL, Colombiano, con cédula de ciudadanía 84479788, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1966, técnico en electrodomésticos, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescente cometido en perjuicio de la niña G.L.L.A. de 9 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. PEGGY MARIA PECHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
SP21-S-2014-004044