REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003808
ASUNTO : SP21-S-2014-003808

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ADELAIDA SANDOVAL MONTILVA, por considerar que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 4 de agosto de 2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana ADELAIDA SANDOVAL MONTILVA, en la que manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano OMAR ENRIQUE APARICIO APARICIO, quien es mi ex concubino no vivimos juntos desde el mes de enero de este año, ya que el me maltrata verbalmente, la semana pasada yo fui para la casa que era donde yo vivía con el, yo le dije que me entregara unas láminas de zinc, que estaba cubriendo el patio de la casa … y comenzó a insultarme a tratarme mal … “

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, tal y como lo asevera el Fiscal solicitante no revisten carácter penal, por cuanto no se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como OMAR ENRIQUE APARICIO APARICIO, no la agredió ni física, ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana ADELAIDA SANDOVAL MONTILVA, señalan que la misma se presentó en la residencia del denunciado para manifestarle que retiraría unas láminas de zinc que son de su propiedad, a lo que el ciudadano le contestó que se las llevara, pero que el mismo no hizo alusión alguna a la ciudadana ADELAIDA SANDOVAL MONTILVA y ese hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente, razón por la cual ante la ausencia de delito la Representación Fiscal sustenta su solicitud, motivo por el que siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2014-003808
MP-342113-14