REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003804
ASUNTO : SP21-S-2014-003804

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIELA HERRERA ARENAS, por considerar que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 5 de agosto de 2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana MARIELA HERRERA ARENAS en la que manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano JOSE IGNACIO CACERES GARCIA, quien es mi ex pareja, porque el día 03-08-2014 a las 9:00 p.m. me encontraba en mi residencia , el se presentó ebrio y me dijo que tenía que irme de la casa en veinticuatro horas, mi hijo le dijo que no nos iríamos de allí y comenzaron a discutir ambos … el insultaba a mis hijos diciéndoles que ellos me carboneaban a mi los mozos que yo tenía … nosotros nos separamos hace diez meses, el vive en la casa pero nunca se había metido con nadie, ni con mis hijos hasta ese día.”

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, tal y como lo asevera el Fiscal solicitante no revisten carácter penal, por cuanto no se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como JOSE IGNACIO CACERES GARCIA, no la agredió ni física, ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana MARIELA HERRERA ARENAS, señalan que el ciudadano se presenta en estado de ebriedad a la residencia en común y le solicita que debe retirarse de la casa la ciudadana en compañías de sus hijos, manifestando la denunciante que esto es primera vez que sucede, evidenciándose que el hecho no encuadra el alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal vigente rezón por la cual ante la ausencia de delito, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2014-003804
MP-344493-14