REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003798
ASUNTO : SP21-S-2014-003798

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana YUSNEY ALEJANDRA CARDENAS MOLINA, por considerar que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 9 de julio de 2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscricpión Judicial del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana YUSNEY ALEJANDRA CARDENAS MOLINA en la que manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano WILMER CASTILLO, quien es Gerente de Operaciones del Hipermercado Garzón, porque el día 07-07-2014, el llegó a mi caja y me quitó mis clientes, y me dijo que yo iba a comer cuando a el le diera la gana, me sacó del brazo y me apagó la caja ,,, el me dice que es miembro del Sebin que nos va a hundir … el problema es porque yo soy miembro del Sindicato y como no nos parcializamos por él, de allí comenzó el acoso.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, tal y como lo asevera el Fiscal solicitante no revisten carácter penal, por cuanto no se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como WILMER CASTILLO, no la agredió ni física, ni verbalmente, pues los hechos descritos por la ciudadana YUSNEY ALEJANDRA CARDENAS MOLINA, señalan que el ciudadano se presenta a su sitio de trabajo le imparte ordenes relacionadas con su cargo a la ciudadana, quien manifiesta que los problemas se suscitan debido que la misma es miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa donde laboran, con lo cual de la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana YUDSNEY ALEJANDRA CARDENAS MOLINA, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2014-003798
MP-304173-14