REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003781
ASUNTO : SP21-S-2014-003781



REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA, en la cual figura como presunto agresor DUQUE ALEJANDRO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de MARISOL DESIREE RODRIGUEZ DEL ROSARIO. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso la Representación Fiscal plantea su solicitud sobre un delito contemplado en el Código Penal, como es el de AMENAZAS, tipo penal éste sobre el cual este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre el mismo, es por lo que de conformidad al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que sea distribuida atendiendo las normas internas que rijan a tal efecto y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Control correspondiente a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2014-003781