REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 17 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000800
ASUNTO : SP21-S-2014-000800

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: PALMA HIGUERA DOUGLAS JOSE
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: CELENE ACEVEDO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial, de fecha 20-03-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 11:30 horas de la mañana del día 20.-03-2014 encontrándose Funcionarios de servicio de vigilancia y patrullaje por el Sector de Barrancas cuando visualizaron a una ciudadana quien se identificó como ACEVEDO CELENE quien al momento manifestó que su concubino le había ocasionado lesiones leves, también la había agredido verbal y psicológicamente delante de los hijos menores de edad, por lo cual procedieron a trasladarse hasta su lugar de residencia, donde se encontraba el presunto agresor, al llegar al sitio en la vivienda b -14 del sector Barrancas, Parte alta, se encontraba un ciudadano quien fue señalado por la víctima como agresor, quien quedó identificado como DUGLAS JOSE PALMA HIGUERA C.I.V.- 12.064.673 quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 028, de fecha 20-03-2014 interpuesta por ACEVEDO HIGUERA CELENE YULISBETH por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial San Cristóbal, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a Douglas José Palma Higueram, el cual este ciudadano en el día de hoy desde las seis de la mañana comenzó a decirme que quería hablar conmigo que por favor no lo dejara que el no se quería volver loco conmigo, en ese momento el agarró a mi hija de 04 años de edad de nombre B.A.A.H., y la sentó en la cama y le decía mire mami yo le voy a comprar una bicicleta, y le voy a dar de todo a su mamá, pero tu tienes que decirle que no se vaya , en ese momento yo le dije deja la niña quieta, no le diga nada que ella todavía no entiende nada, al ver esto yo le dije déjame levantar que tengo que ir a trabajar, y el con voz alta y grotesca decía las niñas vayánse para afuera o lárguense a ver televisión allá tienen esa mierda, yo necesito hablar con su mamá, yo me preocupé al ver esta situación y quise avisarle a mi mamá por medio de un mensaje de texto, lo cual cuando estaba desbloqueando el teléfono me lo estrelló contra el suelo, me dio mucho miedo porque yo quise salir de la habitación y este no me dejaba, me estrujaba delante de las niñas y las niñas gritaban mamá ya, la otra niña le decía papá deja salir a mi mamá en ese momento la niña de él de 09 años de edad de nombre G.P.D., hija de el le dijo papá no la deje salir, seguidamente de esto el me dijo tranquilicese, y vamos a hablar yo le dije no, yo no quiero hablar contigo no quiero saber mas nada de ti, no quiero vivir mas contigo yo me voy de aquí como sea, allí me calmé y dejé que el se descuidara y salí con las niñas, allí el salió para la coina y agarró un cuchillo, el cual me lo puso de frente y me decía usted tu pasa esa puerta y yo la mato a cuchillo delante de sus hijas, yo salí corriendo hacia la calle y el salió detrás de mí y me agarró y no me dejó seguir me empujaba y luego me alzó y me llevó a la fuerza a la casa, me metió al cuarto con las niñas, y me agarró y no me dejó salir allí yo agarré su parte genital, se lo apreté duro hasta que el me soltó porque le dolía, y yo lo mordí en el brazo, porque decía que estaba operado, esto lo hacía delante de las niñas, sin importarle, que las bebes lloraran, salí corriendo hasta la calle con las niñas, una vecina me dijo yo le cuido las niñas vaya busque la policía, en ese momento bajaba un mototaxi y le pedí que me llevara hasta donde hubiera un policía, yo bajé hasta la Comercial Gómez, y ahí pude ver la Unidad de la Policía, y contarle los hechos antes narrados y me prestaron la colaboración y me trasladaron hasta aquí para que este quedara a órdenes de la Fiscalía y yo colocara la denuncia. Es todo”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.064673, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1969, profesión: costurero de calzado, residenciado en Barracas parte alta, calle Valera, casa N° 14-02, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELENE ACEVEDO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa, la Defensora publica Penal Primera Especializada Defensora publica Abg, YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.064673, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1969, profesión: costurero de calzado, residenciado en Barracas parte alta, calle Valera, casa N° 14-02, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELENE ACEVEDO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de la Experta Médica Forense la Dra. Nancy Vera, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3751 de fecha 04-05-2014 practicado a la víctima ciudadana CELENE YULISBETH ACEVEDO HIGUERA.-


2.- Declaración de los Funcionarios Detectives Leonardo Rodríguez y Diego Cardozo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 04 de mayo de 2014 y la Inspección Técnica N° 1322 de fecha 04-05-2014.


3.- Declaración de la ciudadana CELENE YULISBETH ACEVEDO HIGUERA.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELENE ACEVEDO, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los 0mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.064673, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1969, profesión: costurero de calzado, residenciado en Barracas parte alta, calle Valera, casa N° 14-02, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELENE ACEVEDO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.064673, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1969, profesión: costurero de calzado, residenciado en Barracas parte alta, calle Valera, casa N° 14-02, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELENE ACEVEDO...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.064673, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1969, profesión: costurero de calzado, residenciado en Barracas parte alta, calle Valera, casa N° 14-02, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELENE ACEVEDO.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.064673, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1969, profesión: costurero de calzado, residenciado en Barracas parte alta, calle Valera, casa N° 14-02, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CELENE ACEVEDO.. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado DOUGLAS JOSE PALMA HIGUERA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 15-10-2015 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.


Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000800