REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005156
ASUNTO : SP21-S-2012-005156


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 08-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B”, por la ciudadana SANCHEZ DORA quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi concubino JESUS ARMANDO LA CRUZ JAIMES, ya que el día de hoy aproximadamente a las siete horas y treinta de la noche, llegó todo alterado pidiéndome que le buscara la plata, yo la busqué y cuando se la fui a entregar, me dio varios golpes con la mano en la cara y en la cabeza, luego me agarró y me sacudía por los hombros y me estrelló la cabeza contra la pared varias veces, yo de inmediato me sentí muy mareada entonces el me decía mire lo que le hago y agarró el televisor y lo lanzaba contra el piso hasta que lo dañó todo, luego el me decía que fuéramos a buscar la niña arrastrándome de los brazos, yo no quería salir y hacía fuerza para que el no me sacara de la casa, fue cuando dijo que entonces si lo iba a denunciar, que fuera por algo en realidad, y entró a la casa a buscar un cuchillo, al entrar a la casa yo corrí para donde los vecinos a refugiarme, y luego me vine para esta Oficina a Denunciar lo sucedido. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita “B” en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima DORA RANGEL hacia el Sector Llano de Los Zambranos, Vía Tadea, casa sin número, La Grita, estado Táchira, a fin de ubicar y trasladar al Despacho Policial al ciudadano JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES , una vez en el referido lugar, la víctima les permitió el acceso al inmueble procediéndose a efectuar la inspección técnica de ley, la cual anexo a la presente acta, en el interior de la residencia se encontraba el ciudadano JESUS ARMANDO LA CRUZ JAIMES C.I.V.- 25.716.093, quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES lo siguiente: “yo cumplí con mis presentaciones, es que se me complica para poder venir a la audiencia,”
La defensa, asumiendo la palabra al abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Primera Penal Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el cumplió con las presentaciones impuestas por el Tribunal pero se le complica la situación para venir a la audiencia.-

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 23 de OCTUBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS ARMANDO LACRUZ JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San José de Bolívar, Municipio Francisco Miranda, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 20.716.093, nacido en fecha 24-02-1990, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la aldea Llano los Zambrano, parte alta vía tadea, cerca de una bloquera, Municipio Seboruco Estado Táchira, teléfono 0426-4758168 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los articulo 41, 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA MARIA SANCHEZ RANGEL imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 23 de OCTUBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.

Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-005156