REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004245
ASUNTO : SP21-S-2011-004245


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
ACUSADO: DUQUE CASTRO WILMER
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
VICTIMA: NANCY ROSALES COLMENARES
DELITOS:
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Representación Fiscal, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano DUQUE CASTRO WILMER ALFREDO por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 25 de febrero de 2013, la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES se presentó ante la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de rendir denuncia en contra del ciudadano WILMER ALFREDO DUQUE CASTRO y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ … Denuncio nuevamente a Wilmer Duque porque se la pasa acosándome y amenazándome a mi y a mis hijos … no me saca de perra, que tengo un mozo, puta, se mete hasta con mi mamá que está muerta.”-

En fecha 20 de marzo de 2013 se recibió Reconocimiento Médico Físico N° 9700-164-1596, suscrito por el Dr. Jesús A. Rivero, practicado a la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES en la cual se concluye: Al día de hoy se aprecia hematoma en región auricular derecha y mano derecha. Amerita cinco días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-




En fecha 30 de julio de 2013, se hizo presente la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES a los fines de exponer nuevos hechos en lo cual manifestó: …el día 24-07-2013 como a las 11:30 a.m, yo me encontraba en El Hiranzo iba a la casa de mi hermana y él estaba donde una señora y cuando me vió se vino tras mío y me agarró me dijo que me iba a mandar a matar con unos amigos del Hiranzo, que mi familia la va a pagar y mis hijos también … me tumbó al piso me haló por el pelo se me subió encima me gritaba que me iba violar, no me penetró … me dio dos patadas por la pierna derecha me solté y salí corriendo … luego lo denuncié… “

En fecha 31 de julio de 2013 se recibió Reconocimiento Médico Físico N° 9700-164-4082, suscrito por el Dr. Rafael Ramírez, practicado a la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES en la cual se concluye: Al día de hoy se aprecia Contusión equimótica en tobillo derecho, contusión equimótica en brazo derecho, contusión en mano derecha. Amerita 4 días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas no hay.-

En fecha 07 de abril de 2014, se hizo presente la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES a los fines de exponer nuevos hechos en lo cual manifestó mediante escrito: “… que el ciudadano WILMER ALFREDO DUQUE CASTRO, el día de ayer fue a mi casa en horas de la tarde, partió la poseta del sanitario con un tubo … en presencia de mis hijos, yo me dejé de él, hace año y medio porque me golpeaba delante de mis hijos … se fue y hace dos semanas regresó y me tiene amenazada me vigila todo el tiempo …”



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

La victima NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES quien manifestó: “yo estoy cansada porque a donde trabajo el señor va y me molesta que lo perdone pero yo con el no quiero nada , a mi me operaron hace un año y me tiene que volver a operar, yo me siento mal me vine para acá para cumplir, tengo una niña de trece años mi hija se me torció, los problemas de este señor que me acosa y me llega a la casa , le pido mucho a dios que me cuide yo no quiero nada con este señor que ni me mire lo que el me hice no tiene perdón, a mi me deben de volver a operar, así enferma y todo yo trabajo para llevarle todo a mis chamitos, yo trabaje el viernes limpiando cocinas, y va ami lugar de trabajo y dice que nosotros vamos a regresar en diciembre , los niños no quieren nada con el, yo no puedo obligarlos a ellos, es todo”. -----------------------------------------------------


Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor DUQUE CASTRO WILMER ALFREDO quien manifestó “yo viví con ella 20 años tuvimos una discusión por mi hija de 15 años que se llama María, yo fui a reprenderla para que no estuviera en la calle hasta tarde de la noche ella se empato con un chamo que tiene pinta de malandro yo le pido a ella que me deje ayudar a mis hijos y ella me niega el acceso a mis hijos no me deja ni que me pida la bendición el problema es por los hijos. es todo ”---------------------------------------------------

PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERI PUBLICO; ¿cuanto tiempo duro viviendo con ella? 20 año ¿desde cuando se separo de ella? en diciembre 02 anos ¿acudió a la LOPNNA o defensa para solucionar? si nosotros fuimos y quede de pasarle yo le lleve un mercado y me dijeron que eso es mugre le lleve carne y me la botaron yo fui a la catorce y eso es pura mamadera de gallo , y ellos no hacen nada para ver ¿con q finalidad busca A lA señora Nancy? con la finalidad de poder ver a mis hijos que no me aborrezcan y me vean como su padre ¿a que se dedica usted? a lo que me salga charapeando y bato cemento”


La defensa, Abogado WILLY MEDINA, DEFENSOR PUBLICO PENAL ESPECIALIZADO TERCERO quien alegó: “previa revisión de la causa le explique lo que se realizaría en la audiencia esta defensa se opone a la del numeral 5 ya que tiene hijos en común y debido a esto ya los hijos no quieren tener ningún contacto y a la del numeral 8°, el se compromete a cumplir con las condiciones que el tribunal le imponga y solicito copia del acta.“Es todo.”---------


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de la declaración de la víctima y los Reconocimientos Físicos de la misma, en la cual manifiesta el incumplimiento de las medidas impuestas por el Despacho Fiscal al ciudadano WILMER ALFREDO DUQUE CASTRO, todo ello en atención a las siguientes Medidas de Protección y Seguridad dictadas: 1.-Se restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 3.- Se ordena apostamiento policial no permanente en la residencia de la mujer presuntamente agredida, cada doce horas a cumplir por Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado y atendiendo el estado emocional de la víctima de acuerdo a la valoración mental realizada a la misma por el equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer el cual corre inserto en autos al folio setenta y cinco (75) es razón por la cual se CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas en fecha 25 de febrero de 2013 por la fiscalía 18 de Ministerio Público del Estado Táchira, imponiéndosele al agresor WILMER ALFREDO DUQUE CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-13.792.285, profesión OBRERO, domiciliado en el hiranzo parte alta, vereda Páez, casa N° 75, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 04247538728, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima a la victima de autos 3.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; 4- someterse ambas partes a terapias ante el CEPAO cada (30) días, 5.- asistir a la imputación ante la fiscalía el día 28 de octubre del 2014. Previsto en el articulo 87, numeral 5, 6, 7 y 13 en concordancia con 91 numerales 1 y 2 y con el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al presunto agresor WILMER ALFREDO DUQUE CASTRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-13.792.285, profesión OBRERO, domiciliado en el hiranzo parte alta, vereda Páez, casa N° 75, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 04247538728, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES COLMENARES el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima a la victima de autos 3.- prohibición de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente; 4- someterse ambas partes a terapias ante el CEPAO cada (30) días, 5.- asistir a la imputación ante la fiscalía el día 28 de octubre del 2014. Previsto en el articulo 87, numeral 5, 6, 7 y 13.- Se ordena remitir la causa a la fiscalía sexta para que envíen el correspondiente acto conclusivo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se leyó y conformes firman las partes asistentes.----------------------.











Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía 6 del Ministerio Público a los fines de ley correspondientes. Notifíquese las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-004245