REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004021
ASUNTO : SP21-S-2011-004021

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: DELGADO CHACON ALEICER
DEFENSOR: Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado

VICTIMA: BEATRIZ SILVA ORTIZ

FISCALA: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEATRIZ SILVA ORTIZ.-

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DELGADO CHACON ALEICER en la audiencia celebrada en fecha quince (15) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 15-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana BEATRIZ SILVA ORTIZ, comparece ante la Estación Policial Coloncito, Estado Táchira, donde manifiesta quiere denunciar al ciudadano ALEICER DELGADO CHACON, quien es su ex concubino, ya que él la maltrata, diciéndole alcahueta, sinverguenza, hija de puta, mala madre, menospreciándola hasta hacerle bajar su autoestima, le dice que aporte dinero para la casa, pues le dice que como ella es docente gana más dinero. La amenaza con golpear a su hijo de 20 años. No le gusta que la visiten y corre a las personas. Quiere tenerla encerrada y la trata como una persona incapaz. Señala que él es una persona muy desordenada, a tal punto que recoge su desodorante, colonias y medicinas y todo se le desaparece, que ella misma compra sus cosas y no sabe que se las hace él. Manifiesta además que el ciudadano ALEICER es vigilante de la Escuela Coloncito y que el dinero que ella deja en su cuarto, el se lo lleva y ella no aguanta más esa situación, pues se encuentra mal sentimental y espiritualmente. Dice que sus hijas sufren de depresión a consecuencia del comportamiento de ALEICER. Su hija es especial y está bajo tratamiento psicológico. El le dice que no le importa que lo denuncie, porque nadie lo vas a sacar de su casa. En fecha 05-11-2010, se le realizó examen psicológico por la Dra. Zolangge García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría a la ciudadana BEATRIZ SILVA ORTIZ en el cual se aprecia paciente orientada en los tres planos psíquicos (tiempo, espacio y persona). Se aprecia ansiosa, con llanto fácil y preocupación por la situación -


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 15-10-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: DELGADO CHACON ALEICER, en compañía de su defensa Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado, la víctima BEATRIZ SILVA ORTIZ y la ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado DELGADO CHACON ALEICER, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La víctima BEATRIZ SILVA ORTIZ quien manifestó estamos reconciliados el a cambiado mucho, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON Defensor Privado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha quince (15) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEICER DELGADO CHACON, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEATRIZ SILVA ORTIZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEICER DELGADO CHACON, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BEATRIZ SILVA ORTIZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-











Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-004021