REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001960
ASUNTO : SP21-S-2013-001960

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG PEGGY MARIA ACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. KARINA HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
IMPUTADO (S): JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ MEDINA
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN
VICTIMA: D.P.F.M (se omite por razones de ley)
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor ROJAS VALLE HIGOR GENESIS, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada Penal mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 3 de junio de 2013.






RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5), ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-06-2014, realizada por los funcionarios adscritos al CORE 1, Destacamento N° 12, Segunda Compañía, Comando de la Pedrera, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…en esta misma fecha siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, salieron los funcionarios para atender denuncia efectuada por una adolescente que se presentó al comando informando que había sido abusada sexualmente por un ciudadano apodado El Pikín, y que el mismo se encontraba en el Barrio El Moscú, 08 de febrero, casa S/N, Parroquia Emeterio Ochoa, Puerto Nuevo Estado Táchira, por lo que se dirigieron al sitio donde procedieron a hacer un llamado tocando la puerta donde respondió una voz masculina que él no iba a abrir la puerta por lo que él no había cometido ningún delito, por una ventana de la vivienda se estableció una conversación con el ciudadano , preguntándole que si él era apodado Pikin, y que si él había quedado con alguien en la casa durante la madrugada, respondiendo que si, y que si se había quedado con una muchacha pero que ya se había retirado, posteriormente, entregó su cédula de identidad a nombre de JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ MEDINA, se le solicitó permiso para ingresar a la vivienda y el mismo accedió, observando que todo se encontraba en normalidad, se le solicito al referido ciudadano que acompañara a los funcionario hasta el comando de la Guardia Nacional de la Pedrera, en virtud de la denuncia formulada por la joven en contra de él, una vez en el comando identificaron al ciudadano como JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ MEDINA, Venezolano natural de Abejales estado Táchira, con cédula de identidad 16.859.982, nacido en fecha 16/02/1983, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, letrado, residenciado en el Barrio El Moscu 08 De Febrero Casa S/N Parroquia Emeterio Ochoa Puerto Nuevo Mas Debajo De La Pedrera, Estado Táchira Telef. 0426-707.80.62, se le encontró un teléfono celular marca: VUELCA, modelo: S186, color: blanco y rojo, fabricación: VENEZUELA, FCC ID: Q78-S186, una batería negra, marca VUELCA, de fabricación: CHINA. En virtud de los hechos a las 13:00 horas se procedió a la detención del ciudadano. Se le leyeron los derechos al detenido. Finalmente, le fue informado del procedimiento al representante de la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios SM2DA. BENAVIDES TORRES JOSÉ y S/1ERO VALDEZ HURTADO YOVANNY

Riela a los folios 7, 8 y 9, DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 01-06-2014, por funcionarios adscritos al CORE 1, Destacamento N° 12, Segunda Compañía, Comando de la Pedrera y expuesta por la ciudadana: DEISY PAOLA FARIAS MÁRQUEZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…anoche 31 de mayo de 204, yo me encontraba en la tasca bella vista, que se encuentra ubicada en la Pedrera, en compañía de una amiga y de una prima ya que se estaba efectuando un evento y a eso de las tres de la mañana aproximadamente le pedí el favor a un ciudadano que le dicen Pikin, que me llevara para mi casa en su moto y me dijo que si entonces me monté en su moto y arranco la moto a toda velocidad y me llevaba a una dirección que no era para mi casa, le dije que para dónde íbamos y él me decía que para el puerto y yo le decía que no que por favor me llevara para mi casa y él seguía negándose y me dijo que íbamos para Guarimal y yo le decía que no yo le pedí que por favor bajara la velocidad de la moto él me decía que no en ese momento frenó y se le apago la moto y me dijo que la manejara y yo le dije que no, prendió la moto de nuevo y dio la vuelta hacia puerto nuevo, cuando llegamos a puerto nuevo él me dice que si voy a tomar y yo le dije que no, él me respondió que le sí se iba a tomar una y le pedí de nuevo que por favor me llevara para mi casa y me dijo que si prendió la moto y me metió a un callejón y apagó la moto y me dijo que me bajara de la moto y me dijo usted sabe con quien anda y yo le dije que no y él me respondió que él era un eleno y después me dijo que me quitara la ropa y que quedara desnuda y le dije en varias oportunidades que no, entonces me dijo que sino me quitaba la ropa me mataba y empezó a contarme, de los nervios yo me bajé un poco el pantalón y el me dijo que me bajara el blúmers y yo no quise, él se acercó a mi y me jaló de forma brusca la blúmers, me mando a abrir las piernas y yo le dije que no y me volvió a decirme y yo me negaba, entonces empezó a meterme los dedos en la parte intima y los sacabas y los olía y decía usted tiene la cuca limpia que no tenía gonorrea y me decía que si gritaba me mataba, me mando a subir de nuevo los pantalones y me decía maldita usted se va a morir y me reclamaba que porque yo me había acostado con ése hombre y yo no sabia de que me hablaba, en eso me mando a acostar en el suelo de espalda se monto arriba mío y me dijo que yo tenía que dejar el pueblo o que sino me iba a matar a mi y a toda mi familia, después de allí me llevó hacia una casa y me dijo que yo no iba a ir de allí ni hoy ni mañana, que yo iba a ser la mujer de él y me mando a quitar toda la ropa y me mando a bañar yo no quería y de allí él salió a comprar unas cervezas y me trancó a los diez minutos llego de nuevo y me dijo quitante la ropa y báñate que yo también me voy a bañar yo le dije que no porque necesitaba una toalla y él me dio la de él y me dijo ahora si quítate la ropa porque te voy a matar maldita, yo me quité la ropa y él la agarró y me hizo lavar la ropa y la blúmers y me metí a bañar y él se acercó al baño y comenzó a lanzarme agua a la cara yo salí y él se metió a bañarse luego salió y comenzó a darme palmadas en las nalgas de forma brusca, agarró y me lanzó a la cama yo le pedí que por favor que no me hiciera nada malo y el me decía que no me iba hacer nada malo y se lanzó encima mio y me besaba el cuerpo y me mandaba a voltear y yo le decía que no y él me dijo alce los pies y abre las piernas y quédese quieta no se vaya a mover, me agarró duro y me abrió las piernas y me penetró y me andaba duro y me besaba y yo comencé a gritar y me mando a callar porque sino me mataba, duró como media hora encima mío y no se quería bajar se quedó dormido encima mío y yo lo retiraba para pararme y me abrazaba fuerte y como pude me paré y me lavé la parte intima y me vestí y le dije que si me podía ir y me dijo que si, a lo que fui a abrir la puerta el se paró y me agarró, como pude me defendí y salí corriendo sin zapatos y se dentró y agarró mis zapatos y me los lanzó y cayó en un charco de barro y me dijo que si yo era rata el iba a ser rata peor y yo salí corriendo y él me siguió en la moto yo como pude me escondí en una casa de una señora que es ciega y le pedí permiso para esconderme y me dijo que sí y me metí al baño y él pasaba y miraba a ver dónde me veía, al rato llegó el señor Julio a la casa donde yo estaba escondida y él me preguntó que me había pasado y yo le comenté lo sucedido y me dijo vamos a denunciarlo porque eso no se puede quedar así me monte en el carro del señor Julio y nos fuimos al comando de la Guardia Nacional en la Pedrera. Yo quiero decir que tengo miedo si le llega a pasar algo a mi familia y a mi persona, ya que el ciudadano Pikin me amenazó de muerte y temo eso. Es todo”.-

Riela al folio 19, INFORME MÉDICO, de fecha 02-06-2014, suscrito por el médico NELSON BÁEZ, en la cual señala el diagnostico de la victima DEISY PAOLA FARIAS MÁRQUEZ, y concluye que la misma presenta: “desfloración antigua sin signos de violencia sexual reciente”.

DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Segunda Especializada Abogada Gladys González de Barragán, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 3 de junio de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 3 de junio de 2013, a favor de JOSÉ ÁNGEL MÁRQUEZ MEDINA, Venezolano natural de Abejales estado Táchira, con cédula de identidad 16.859.982, nacido en fecha 16/02/1983, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, letrado, residenciado en el Barrio El Moscu 08 De Febrero Casa S/N Parroquia Emeterio Ochoa Puerto Nuevo Mas Debajo De La Pedrera, Estado Táchira Telef. 0426-707.80.62, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cometido en perjuicio de D.P.F.M (se omite por razones de ley); y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensora Pública Penal Segunda Especializada Abogada Gladys González de Barragán. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-001960.-