REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005406
ASUNTO : SP21-S-2013-005406

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA SEXTA MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN
IMPUTADO (S): HIGOR GENESIS ROJAS VALLE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor ROJAS VALLE HIGOR GENESIS, abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada Penal mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 3 de junio de 2013.






RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta Policial, de fecha 01-06-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En atención a denuncia interpuesta ante este despacho, por parte de la ciudadana ANA GABRIELA SILVA SALAZAR en contra del ciudadano HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, procedieron los efectivos a trasladarse a las 9:00 de la noche al Barrio Santa Eduviges calle 10 por la casa parroquial, en un rancho elaborado en material de latas de zinc donde presuntamente reside el ciudadano, en la vivienda antes descrita se encontraba la ciudadana LUZ MARINA SILVA SALAZAR, se realizó un rastreo logrando ubicar al referido ciudadano a cincuenta metros del rancho antes descrito, quedó identificado como HIGOR GENESIS ROJAS VALLE C.I.V.- 22.632.422, quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 01-06-2013 interpuesta por la ciudadana ANA GABRIELA SILVA SALAZAR por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba al frente de la licorería la migza, tomándome unas cervezas con una amiga y me llamó mi vecina y me dijo que mi padrastro había llegado borracho a golpear a mi mamá y le estaba pegando, me subí yo corriendo casi arrastrando a mi hija y me encontré otra vecina y le dije que me tuviera a la bebé para yo subir a ver que era lo que estaba pasando cuando llegué a la puerta le maetí una patada a la puerta para abrirla porque estaba trancada, al abrirla me paré en toda la puerta y le dije que el pasaba que si estaba loco y no me respondió nada y se me tiró y me tiró dos golpes en la cara y me salí y le dije que porqué no se le enfrentaba a un macho para que se dieran duro en la jeta y me le fui y me metió una patada en el estomago y me tiró para el otro terreno de la vecina al pararme me empezó a gritar que yo no iba a entrar al rancho que esa mierda era de él y yo le dije que agarrara las latas y se las llevara y con la misma me comenzó a gritar vulgaridades y yo le dije que ya venía que ya iba a traer a alguien con quien se pudiera enfrentar y me vine para acá a pedir ayuda luego me devolví en un taxi y esperé como cinco minutos y llegaron los guardias con la policía y le tuvimos que hacer un seguimiento porque se había escondido en el rancho de una vecina y lo trajeron para la carpa de la Guardia en Táriba.-

Riela al folio siete (7) de autos Acta de Entrevista Testifical, de fecha 01-06-2013 rendida por la ciudadana YULIET GAUTA por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: Yo estaba afuera de mi casa escuchaba unos golpes fuertes en las latas y escuché cuando una de las niñas le gritaba al papá que se calmara y ahí fue cuando yo le mandé un mensaje a la amiga mía que se subiera que le estaban pegando a la mamá y ella subió corriendo y abrió la puerta y le dijo al señor que no le pegara a la mamá y el señor salió corriendo hacia ella y le pegó un puño y esa se fue de para atrás y ella se metió otra vez a sacar a la mamá y el señor le pegó una patada en el estómago y ella salió rodando y cayó en el terreno donde está mi casa y esta no es la primera vez que lo hace siempre que llega tomado es lo mismo con ella la golpea, eso es todo”.-


DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Segunda Especializada Abogada Gladys González de Barragán, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 3 de junio de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 3 de junio de 2013, a favor de HIGOR GENESIS ROJAS VALLE, venezolano, natural del Cesar, República de Colombia, naturalizado, nacido el 06/08/1948, con cédula de identidad N° V-22.632.422, de 64 años de edad, Soltero, residenciado en Calle 10, El Tapón del Barrio Santa Eduviges, Táriba, Estado Táchira, 0416-7570118 y 0426-2956940, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; ANA GABRIELA SILVA SALAZAR, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensora Pública Penal Segunda Especializada Abogada Gladys González de Barragán. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-005406.-