REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000004
ASUNTO : SP21-S-2014-000004


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por voluntad propia, el presunto agresor PEÑA CASTRO JAVIER, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio dos (32) de autos Denuncia Común de fecha 4-1-2014 interpuesta por la ciudadana BRICEÑO RAMIREZ ALIX MARIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo vengo a denunciar mi esposo el señor JAVIER PEÑA CASTRO, ya que el día de ayer tres de enero del presente año, aproximadamente a las cinco horas de la tarde, yo iba en camino en transporte público para la casa donde vive mi concubino en compañía de mi hijo y el, yo me senté en un puesto de la camioneta con mi hijo, pero Javier no se quiso sentar a mi lado, yo le dije que porque no se sentaba a mi lado y el me respondió deje de ser boba, al rato se sube la ex cuñada de él y empezó a abrazarlo, entonces ella le dijo hola mi amor ¡, ¿ Cómo recibiste este año? Y le comentó algo de la hermana de ella pero no alcancé a escuchar, yo lo único que le dije respeta Javier, y él me respondió no busques que te voy a dar unas cachetadas cuando llegue a la casa. Al llegar a la casa él me dijo abre esa mierda yo le abrí la puerta del cuarto y salí corriendo para la calle, el me persiguió y me dio golpes en la cara y puntapiés, luego el salió y se fue en la buseta que el maneja , y yo me quedé hasta horas de la noche en la Plaza Jáuregui de la Grita, al llegar a la casa nuevamente me di cuenta que él se había llevado la ropa, por eso esta mañana decidí recoger mis cosas e irlo a buscar a la línea de transporte, donde él trabaja para pedirle plata, para yo poder viajar para San Cristóbal con mi hijo, entonces yo me bajé de la buseta, y me dijo fuera de aquí, yo no quiero mas nada con usted, no busques que te agarre a patadas de nuevo, entonces decidí venir hoy aquí al C.I.C.P.C. a fin de formular la denuncia, ya que no pienso dejar las cosas de esta manera. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 4-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: El Surural, Sector El Judío, casa número 0- 07, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: PEÑA CASTRO JAVIER C.I. E.- 84.392.511 quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JAVIER PEÑA CASTRO lo siguiente: “yo no sabia por que no me había llegado la notificación, es todo”. ------
La defensa, asumiendo la palabra al abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el no sabía porque no le había llegado la notificación.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MARIA BRICEÑO RAMIREZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 21 de OCTUBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER PEÑA CASTRO, colombiano, natural de concepción departamento norte de Santander Colombia , titular de la cédula de identidad e° v-84.392.511, de 34 años de edad, chofer, soltero, fecha de nacimiento 10/05/1979, residenciado en el susural sector el judío, casa 0-07 la grita municipio Jáuregui, estado Táchira, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ALIX MARIA BRICEÑO RAMIREZ imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MIERCOLES 21 de OCTUBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.

Expidase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2014-000004