REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002425
ASUNTO : SP21-S-2014-002425


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor BELLO ALVAREZ LUIS ANGEL, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Riela al folio siete (7) de autos Acta Policial, de fecha 9-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándose Funcionarios Policiales de servicio por los sectores del Municipio Torbes siendo las 8:00 horas aproximadamente de la noche, específicamente en la calle principal de San Josecito II diagonal al Liceo General Juan Vicente Gómez, cuando escucharon unos gritos de una voz femenina que solicitaba auxilio al llegar a la entrada de la vereda 24 al lado de la Distribuidora Mayor y Detal “DON CHANITO” se percataron que un ciudadano quien vestía un suéter de color negro y un jean se encontraba golpeando a punta pies a una ciudadana que yacía en el suelo proporcionándole la voz de alto, en ese momento el ciudadano desistió de golpear a la ciudadana, al tiempo que ella les decía a los Funcionarios que era menor de edad y que el mencionado ciudadano la quería matar que ella quería denunciarlo, se le indicó al ciudadano que si tenía en su poder algún objeto de interés criminalístico a lo cual respondió no tengo nada, notificándosele que se le realizaría una inspección corporal no encontrándole ningún objeto en su poder, quedando detenido el ciudadano quien resultó ser y llamarse BELLO ALVAREZ LUIS ANGEL C.I.V.- 24.779.344.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 9-07-2014 interpuesta por RAMIREZ ROJJAS YUSKARLYS STHEFANIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Torbes quien manifestó lo siguiente: “Me dirijo ante este organismo porque quiero denunciar a Luis Angel Bello Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.779.344, ya que el día de hoy 09 de julio de 2014 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche , cuando estaba en la casa de Luis Angel Bello Alvarez en San Josecito II, casa número 5, el cual es mi pareja, comenzó a discutir conmigo por un ataque de celos que le dio, ya que yo le dije que me iba para La Grita a la casa de mi tía y llevarle el niño, comenzó a decirme que lo mas seguro era que yo me iba con mis amigas a verme con un policía porque ahora me gustan los uniformados, luego me empezó a pegarme en las nalgas con su mano diciéndome que yo iba a estar con el hasta la muerte que si lo dejaba el me iba a matar, yo salí corriendo y me encerré en el baño y el comenzó a pegarle duro a la puerta hasta que la tumbó , donde me golpeó dándome patadas, cachetadas y puños me decía maldita ya sabe lo que le va a pasar cuando la vea por ahí, me sacó por el cabello, en la casa de él estaba su abuela y el primo, pero como ellos siempre hacen lo que el les dice no se metían y se hacían de la vista ciega. Fue donde el abrió la puerta de la casa y yo salí corriendo por la vereda, el me alcanzó y me siguió pegando con la mano y el pie, yo grité, entonces el me alzó y me lanzó contra el piso y me daba patadas y me arrastró de los pies por la calle. En ese momento venía pasando una patrulla de la Policía Municipal, yo los llamé y les gritaba que me ayudaran que me estaban pegando, ellos en ese momento se bajaron y nos separaron me trajeron hasta el comando de ellos. No es la primera vez que el me pega ya estoy cansada de eso todo el tiempo es lo mismo no hace sino tratarme mal y decirme que me va a matar si lo dejo ya a mi me da miedo con el comportamiento de el porque es muy agresivo y grosero”.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ: “ YO VINE PERO ME DIJERON QUE VINIERA OTRO DIA NO SE QUIEN ME LO DIJO ALGUIEN ME LO DIJO PERO NO SE QUIEN ES YO ME PRESENTABA DONDE LOS ESTADALES POR QUE LLEGABAN BOLETAS DE CITACION YO ESTOY ESTUDIANDO Y ME DEJE DE LA CHAMITA LO QUE DIJE YA ME ESTOY DEJANDO DE LA DROGA Y QUIERO ESTUDIAR. es todo”. La defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que a el le dijo alguien que no sabe quien es que viniera otro día al Tribunal.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MARTES 21 de OCTUBRE de 2014 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal ESTADO TACHIRA , titular de la cédula de identidad N° V-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en SAN JOSECITO II VEREDA 24 CASA N° 5 MUNICPIO TORBES ESTADO TACHIRA FRENTE A LA FARMACIA FARMACITY, CASA EN OBRA NEGRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R. imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MARTES 21 de OCTUBRE de 2014 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.

Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a la víctima.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2014-002425