REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000981
ASUNTO : SP21-S-2014-000981

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
AGRESOR: MOLINA ZAMBRANO EDISON GUSTAVO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN CAMARGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 15-04-2014 interpuesta por la ciudadana CAMARGO MARIA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 15-04-2014, como a las 9:10 horas de la mañana sostuve discusión con el ciudadano EDISON, quien es nuestro vecino de la residencia donde vivimos ubicada en el 23 de Enero, Parte Baja, calle 1, casa número 0 -83 ya que el le tocaba la limpieza el día de hoy en las áreas comunes de la residencia, realizándolas anoche causando molestias por cuando escucha música con su teléfono y el cantando. La propietaria de la residencia Martha esta mañana me estuvo comentando sobre las molestias que este muchacho hizo en horas de la noche, fue cuando el salió de su habitación de manera agresiva y me agredió físicamente a mi y a mi hija llamada ISOBETH por lo que tuve que defenderme. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:45 horas de la mañana se presentó en la sede del Despacho Policial el ciudadano Molina Zambrano Edison Gustavo C.I.V.- 18.968.465, quien figura como victimario en la presente causa con la finalidad de colocarse a derecho ante los Funcionarios receptores de denuncia, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, nacido el 22/10/1990, con cédula de identidad N° V-18.968.465, de 23 años de edad, soltero, trabajador de pizzería el punto y trabajo de moto taxi en la noche residenciado en 23 de enero parte baja calle 1 casa N° catastral 0-83 san Cristóbal estado Táchira Telf. 0416-4754992 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMARGO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ELIZABETH YASMIN VEGA quien manifestó “si estoy de acuerdo en que se le otorgue el beneficio nosotros somos vecinos y ni nos dirigimos la palabra, es todo”


La Defensa, la Defensora publica Penal Primera Especializada ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, nacido el 22/10/1990, con cédula de identidad N° V-18.968.465, de 23 años de edad, soltero, trabajador de pizzería el punto y trabajo de moto taxi en la noche residenciado en 23 de enero parte baja calle 1 casa N° catastral 0-83 san Cristóbal estado Táchira Telf. 0416-4754992 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMARGO, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien suscribe los Reconocimientos Médicos Legales N° 9700-164-2263 Y N° 9700-164-2164 de fecha 15-04-2014 practicado a las víctimas María del Carmen Camargo Parada y de la adolescente I.A.C.


2.- Declaraciones de la ciudadana María del Carmen Camargo Parada y de la adolescente I.A.C.





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMARGO, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los 0mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, nacido el 22/10/1990, con cédula de identidad N° V-18.968.465, de 23 años de edad, soltero, trabajador de pizzería el punto y trabajo de moto taxi en la noche residenciado en 23 de enero parte baja calle 1 casa N° catastral 0-83 san Cristóbal estado Táchira Telf. 0416-4754992 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMARGO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 07-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, nacido el 22/10/1990, con cédula de identidad N° V-18.968.465, de 23 años de edad, soltero, trabajador de pizzería el punto y trabajo de moto taxi en la noche residenciado en 23 de enero parte baja calle 1 casa N° catastral 0-83 san Cristóbal estado Táchira Telf. 0416-4754992 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMARGO así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, nacido el 22/10/1990, con cédula de identidad N° V-18.968.465, de 23 años de edad, soltero, trabajador de pizzería el punto y trabajo de moto taxi en la noche residenciado en 23 de enero parte baja calle 1 casa N° catastral 0-83 san Cristóbal estado Táchira Telf. 0416-4754992 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas; MARIA DEL CARMEN CAMARGO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, nacido el 22/10/1990, con cédula de identidad N° V-18.968.465, de 23 años de edad, soltero, trabajador de pizzería el punto y trabajo de moto taxi en la noche residenciado en 23 de enero parte baja calle 1 casa N° catastral 0-83 san Cristóbal estado Táchira Telf. 0416-4754992 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación al primera aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas; MARIA DEL CARMEN CAMARGO. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado EDISON GUSTAVO MOLINA ZAMBRANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 07-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 07-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000981