REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001607
ASUNTO : SP21-S-2010-001607

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: NAVARRO FONTALVAN JOSE

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: EMNY JUSBET TRUJILLO CHACON

FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado NAVARRO FONTALVAN JOSE en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las ocho Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar (02) mercados al ancianato Medarda Piñero por un valor de 250Bs cada uno; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 24-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 08:20 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje… cuando recibimos reporte por parte del C/2do. 275 Luis Duarte… indicando que recibió llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino, refiriendo que en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 10, casa Nro. 12-64, presuntamente en el sitio se estaba protagonizando una violencia contra la mujer, inmediatamente nos trasladamos al sector, al llegar una ciudadana nos paro y se identificó como: EMNY JUSBET TRUJILLO CHACÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.148, indicando que su concubino se encontraba en el interior de la casa, con aptitud agresiva y que la había intentado golpear, invitándonos a pasar a la residencia, con su previa autorización entramos a la referida vivienda, observando en uno de los cuartos, varios objetos en el suelo como ropa de mujer, el colchón ganchos de ropa, en el interior de dicha habitación se encontraba un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud agresiva y defensiva, procedimos a persuadirlo por medio del diálogo, logrando calmar su actitud, siendo trasladado hacía la sede de esta comisaría policial… el imputado quedó plenamente identificado como: JOSÉ LEONARDO NAVARRO FONTALVO…”


Riela al folio cinco (05) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana ENMY JUSBETH TRUJILLO CHACÓN, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “en el día de hoy a eso de las 08:00 pm me encontraba en mi casa arreglando mi cuarto, llego mi concubino de nombre JOSÉ LEONARDO NAVARRO FONTALVO, de forma violenta y agresiva, amenazándome de que me iba a pegar, diciéndome a viva voz varias vulgaridades y groserías, yo me escude como pude agarrando unos ganchos de ropa, luego empezó a lanzar al piso varia ropa, sabanas que tenía en la cama y halo el colchón para lanzarlo al suelo, yo le dije que iba a llamar a la policía y se puso peor, diciendo que no se iba a dejar llevar, amenazándome de que me iba a golpear, yo como pudo llame desde la casa de mi mamá que queda al lado, vía telefónica al comando de la Policía Municipio Independencia y explique la situación…”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 07-10-2014 a las ocho Y TREINTA (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado NAVARRO FONTALVAN JOSE, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima EMNY JUSBET TRUJILLO CHACON y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado NAVARRO FONTALVAN JOSE, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima EMNY JUSBET TRUJILLO CHACON quien manifestó nosotros estamos bien el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo “


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LEONARDO NAVARRO FONTALVO, por el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LEONARDO NAVARRO FONTALVO, en el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de TRUJILLO CHACON EMNY JUSBET, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-001607