REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 1 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003709
ASUNTO : SP21-S-2014-003709

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: SANCHEZ MORA NORBERTO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 21 de septiembre siendo las 8:00 horas de la noche se constituyó comisión en vehículo militar específicamente en el Sector Santa Teresa con la finalidad de atender denuncia por violencia de género, emitida por las ciudadanas Marbella Sánchez Vaca, Suleima Sánchez Mora contra el ciudadano Norberto Sánchez Mora, se dirigieron a la dirección antes descrita, donde supuestamente se encontraba el ciudadano antes mencionado, al llegar a la dirección suministrada por las ciudadanas se constató que era la casa de los padres de Norberto Sánchez Mora, informándoles el ciudadano Jhon Jairo Morales Moncada testigo presencial de los hechos ocurridos, que el mencionado ciudadano había estado en esa casa insultando verbalmente a sus padres y que había maltratado fisicamente y verbalmente a las ciudadanas Marbella Sánchez (sobrina del agresor) Suleima Sánchez (hermana del agresor) y Pascuala Mora de Sánchez (madre del agresor) igualmente manifestó que ya el ciudadano Norberto Sánchez se había ido para la casa de su concubina, ubicada en la carrera 1 número 2 – 68 en el Sector de Santa Teresa, a dicha dirección se dirigieron los Funcionarios militares y al tocar la puerta de la casa los atendió una señora quien dijo llamarse Diana Chacón Molina esposa del ciudadano Norberto Sánchez quien manifestó que el ciudadano Norberto Sánchez se encontraba dentro de la casa, quien salió de la casa mostró su cédula de identidad y acompañó a los Funcionarios al Puesto de Santa Teresa, en vista los Funcionarios que se encontraban ante una Flagrancia procedieron a detener al ciudadano Norberto Sánchez Mora C.I.V.- 10.153.954, quien quedó detenido.-



Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 21-9-2014 interpuesta por la ciudadana MARBELLA SANCHEZ VACA, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“ El señor Norberto Sánchez Mora, quien es mi tío, el día de hoy a las 4:30 llegó a la casa de mis abuelos, agrediendo verbalmente a mi abuela, donde yo salí a defenderla a preguntarle que le pasaba y la respuesta de él, fue que me dio un golpe en la cara y me lanzó hacia la pared, en ese momento mi tía Suleima vio que yo fui agredida, ella también se metió a defenderme a mí y a mí abuela, también le dio un golpe en la cabeza a mi tía, de ahí salió corriendo y se fue para donde la mujer de él, de ahí nos dirigimos a formular la denuncia en el Puesto de la Guardia Nacional de Santa Teresa, ya que el día de ayer ya habíamos mi tía y yo formulado otra denuncia porque nos había golpeado en otras oportunidades.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista, de fecha 22-9-2014 rendida por la ciudadana PASCUALA MORA DE SANCHEZ, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“El día de ayer 21 de septiembre del presente año, como a las 4:30 de la tarde, llegó mi hijo de nombre Norberto Sánchez, con la mujer de él y comenzó a agredirme verbalmente y psicológicamente, mi esposo le dice que se vaya de la casa y lleno de rabia contestó que el todavía no había matado a nadie, yo salí para decirle que no tenía nada que hacer en la casa y que se marchara, me insultó diciendo groserías y barbaridades por la boca, tratándome hasta de puta, luego el se retiró de la casa y a la media hora regresó, volviendo a insultarme queriéndome agredir, el cual mi nieta Marbella se metió a defenderme y la empujó, golpeándola y tirándola contra la pared y viendo que había golpeado a mi nieta, mi hija Suleima se metió a defender a mi nieta y salió agredida también con un golpe en la cabeza, después se retiró para su casa.-



Riela al folio seis (6) de autos Entrevista, de fecha 22-9-2014 rendida por el ciudadano JHON JAIRO MORALES MONCADA, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “ Me encontraba el día de ayer afuera de la casa, cuando la señorita Marbella Sánchez Vaca, salió a decirle a su abuelo, que el tío la estaba amenazando y corriendo de la casa y el ciudadano Norberto Sánchez, se encontraba afuera también y sin mediar palabra alguna, la golpeó en la cara, cayendo al piso, saliendo a la defensa su tía Suleima, quien en mi presencia fue golpeada en la oreja, cuando el escuchó que yo le dije al ciudadano Norberto que esto teníamos que llevarlo a Fiscalía, se retiró del sitio.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista, de fecha 22-9-2014 rendida por el ciudadano SANCHEZ CHACON LEIMIS GABRIEL, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “ Ayer en la noche yo estaba en la casa de mis tías, cuando yo escucho que mi abuela está peleando, porque el ciudadano Norberto Sánchez había llegado a la casa a maltratarla verbalmente, estando presente la esposa de el, yo subo a la casa y mi abuela me dice que le estaba diciendo groserías y la amenazó, yo de inmediato le mandé un mensaje a su esposa, que decía “ señora Diana, yo Leimis Sánchez, le prohibo que vuelva a la casa por ningún motivo y asegúrelo que si la veo yo la corro y no con buenas palabras, Feliz Noche” luego Norberto me llama a mi del celular de la señora, insultándome y amenazándome de que me va a golpear, yo le contesté que estaba en la casa de mis abuelos, que subiera a ver que es lo que me iba a hacer y cuando llega empezó a insultarme y maltratarme verbal y psicológicamente, cuando me levantó la mano y me golpeó en la cara, salieron mis primas a defenderme, él empieza a insultar a mi abuela que estaba sentada en el comedor y quería entrar a golpearla y yo no lo permití sacándolo de la casa, el empezó a insultar a mi madre que estaba ausente y de ahí se retiró de la casa.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor NORBERTO SANCHEZ MORA, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1968, natural de San Cristóbal, soltero, de ocupación u oficio Metalúrgico, titular de la cedula de identidad N° 10.153.954, residenciado en Santa Teresa, vereda 3 calle 4 bis, casa N° 3-150 Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal estado Táchira TELF: 0416-2728682, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PASCUALA MORA DE SANCHEZ, MARBELLA SANCHEZ VACA, SULEIMA SANCHEZ MORA.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 21 de septiembre siendo las 8:00 horas de la noche se constituyó comisión en vehículo militar específicamente en el Sector Santa Teresa con la finalidad de atender denuncia por violencia de género, emitida por las ciudadanas Marbella Sánchez Vaca, Suleima Sánchez Mora contra el ciudadano Norberto Sánchez Mora, se dirigieron a la dirección antes descrita, donde supuestamente se encontraba el ciudadano antes mencionado, al llegar a la dirección suministrada por las ciudadanas se constató que era la casa de los padres de Norberto Sánchez Mora, informándoles el ciudadano Jhon Jairo Morales Moncada testigo presencial de los hechos ocurridos, que el mencionado ciudadano había estado en esa casa insultando verbalmente a sus padres y que había maltratado fisicamente y verbalmente a las ciudadanas Marbella Sánchez (sobrina del agresor) Suleima Sánchez (hermana del agresor) y Pascuala Mora de Sánchez (madre del agresor) igualmente manifestó que ya el ciudadano Norberto Sánchez se había ido para la casa de su concubina, ubicada en la carrera 1 número 2 – 68 en el Sector de Santa Teresa, a dicha dirección se dirigieron los Funcionarios militares y al tocar la puerta de la casa los atendió una señora quien dijo llamarse Diana Chacón Molina esposa del ciudadano Norberto Sánchez quien manifestó que el ciudadano Norberto Sánchez se encontraba dentro de la casa, quien salió de la casa mostró su cédula de identidad y acompañó a los Funcionarios al Puesto de Santa Teresa, en vista los Funcionarios que se encontraban ante una Flagrancia procedieron a detener al ciudadano Norberto Sánchez Mora C.I.V.- 10.153.954, quien quedó detenido.-



Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 21-9-2014 interpuesta por la ciudadana MARBELLA SANCHEZ VACA, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“ El señor Norberto Sánchez Mora, quien es mi tío, el día de hoy a las 4:30 llegó a la casa de mis abuelos, agrediendo verbalmente a mi abuela, donde yo salí a defenderla a preguntarle que le pasaba y la respuesta de él, fue que me dio un golpe en la cara y me lanzó hacia la pared, en ese momento mi tía Suleima vio que yo fui agredida, ella también se metió a defenderme a mí y a mí abuela, también le dio un golpe en la cabeza a mi tía, de ahí salió corriendo y se fue para donde la mujer de él, de ahí nos dirigimos a formular la denuncia en el Puesto de la Guardia Nacional de Santa Teresa, ya que el día de ayer ya habíamos mi tía y yo formulado otra denuncia porque nos había golpeado en otras oportunidades.-


Riela al folio seis (6) de autos Entrevista, de fecha 22-9-2014 rendida por la ciudadana PASCUALA MORA DE SANCHEZ, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente:“El día de ayer 21 de septiembre del presente año, como a las 4:30 de la tarde, llegó mi hijo de nombre Norberto Sánchez, con la mujer de él y comenzó a agredirme verbalmente y psicológicamente, mi esposo le dice que se vaya de la casa y lleno de rabia contestó que el todavía no había matado a nadie, yo salí para decirle que no tenía nada que hacer en la casa y que se marchara, me insultó diciendo groserías y barbaridades por la boca, tratándome hasta de puta, luego el se retiró de la casa y a la media hora regresó, volviendo a insultarme queriéndome agredir, el cual mi nieta Marbella se metió a defenderme y la empujó, golpeándola y tirándola contra la pared y viendo que había golpeado a mi nieta, mi hija Suleima se metió a defender a mi nieta y salió agredida también con un golpe en la cabeza, después se retiró para su casa.-



Riela al folio seis (6) de autos Entrevista, de fecha 22-9-2014 rendida por el ciudadano JHON JAIRO MORALES MONCADA, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “ Me encontraba el día de ayer afuera de la casa, cuando la señorita Marbella Sánchez Vaca, salió a decirle a su abuelo, que el tío la estaba amenazando y corriendo de la casa y el ciudadano Norberto Sánchez, se encontraba afuera también y sin mediar palabra alguna, la golpeó en la cara, cayendo al piso, saliendo a la defensa su tía Suleima, quien en mi presencia fue golpeada en la oreja, cuando el escuchó que yo le dije al ciudadano Norberto que esto teníamos que llevarlo a Fiscalía, se retiró del sitio.-


Riela al folio ocho (8) de autos Entrevista, de fecha 22-9-2014 rendida por el ciudadano SANCHEZ CHACON LEIMIS GABRIEL, por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual manifestó lo siguiente: “ Ayer en la noche yo estaba en la casa de mis tías, cuando yo escucho que mi abuela está peleando, porque el ciudadano Norberto Sánchez había llegado a la casa a maltratarla verbalmente, estando presente la esposa de el, yo subo a la casa y mi abuela me dice que le estaba diciendo groserías y la amenazó, yo de inmediato le mandé un mensaje a su esposa, que decía “ señora Diana, yo Leimis Sánchez, le prohibo que vuelva a la casa por ningún motivo y asegúrelo que si la veo yo la corro y no con buenas palabras, Feliz Noche” luego Norberto me llama a mi del celular de la señora, insultándome y amenazándome de que me va a golpear, yo le contesté que estaba en la casa de mis abuelos, que subiera a ver que es lo que me iba a hacer y cuando llega empezó a insultarme y maltratarme verbal y psicológicamente, cuando me levantó la mano y me golpeó en la cara, salieron mis primas a defenderme, él empieza a insultar a mi abuela que estaba sentada en el comedor y quería entrar a golpearla y yo no lo permití sacándolo de la casa, el empezó a insultar a mi madre que estaba ausente y de ahí se retiró de la casa.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor NORBERTO SANCHEZ MORA, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1968, natural de San Cristóbal, soltero, de ocupación u oficio Metalúrgico, titular de la cedula de identidad N° 10.153.954, residenciado en Santa Teresa, vereda 3 calle 4 bis, casa N° 3-150 Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal estado Táchira TELF: 0416-2728682, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PASCUALA MORA DE SANCHEZ, MARBELLA SANCHEZ VACA, SULEIMA SANCHEZ MORA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia, 3 prohibición de agredir a al victima tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas PASCUALA MORA DE SANCHEZ, MARBELLA SANCHEZ VACA, SULEIMA SANCHEZ MORA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PASCUALA MORA DE SANCHEZ, MARBELLA SANCHEZ VACA, SULEIMA SANCHEZ MORA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: NORBERTO SANCHEZ MORA, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1968, natural de San Cristóbal, soltero, de ocupación u oficio Metalúrgico, titular de la cedula de identidad N° 10.153.954, residenciado en Santa Teresa, vereda 3 calle 4 bis, casa N° 3-150 Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal estado Táchira TELF: 0416-2728682, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PASCUALA MORA DE SANCHEZ, MARBELLA SANCHEZ VACA, SULEIMA SANCHEZ MORA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 45 días, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4- Prohibición de agredir a la victima, 5- someterse al proceso. 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado NORBERTO SANCHEZ MORA, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1968, natural de San Cristóbal, soltero, de ocupación u oficio Metalúrgico, titular de la cedula de identidad N° 10.153.954, residenciado en Santa Teresa, vereda 3 calle 4 bis, casa N° 3-150 Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal estado Táchira TELF: 0416-2728682, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PASCUALA MORA DE SANCHEZ, MARBELLA SANCHEZ VACA, SULEIMA SANCHEZ MORA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. Se ordena salida de la casa y a retirar sus implementos de trabajos. Así mismo se ordena la Prohibición de regresar a esa casa de la señora PASCUALA MORA DE SANCHEZ

SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO NORBERTO SANCHEZ MORA, venezolano, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1968, natural de San Cristóbal, soltero, de ocupación u oficio Metalúrgico, titular de la cedula de identidad N° 10.153.954, residenciado en Santa Teresa, vereda 3 calle 4 bis, casa N° 3-150 Municipio San Juan Bautista, San Cristóbal estado Táchira TELF: 0416-2728682, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PASCUALA MORA DE SANCHEZ, MARBELLA SANCHEZ VACA, SULEIMA SANCHEZ MORA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones 1.- DE FIADORES DE DOS PERSONAS VENEZOLANAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA CON UN INGRESO IGUAL O SUPERIOR A (50 UNIDADES TRIBUTARIAS) y 100 unidades tributarias por vía de multa en caso de incumplimiento del imputado de autos, 2.- Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, cada 45 días 3.- obligación de presentarse ante el CEPAO cada cuarenta y cinco (45) días, 4.- Prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y 5.- Someterse al Proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 numeral 8 de la ley Orgánica que rige la materia.- Se acuerda lo solicitado por la Defensa en cuanto las evaluaciones medicas por parte del Medico Forense y por parte de los integrantes del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del estado Táchira.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia, 3 prohibición de agredir a al victima tanto física verbal y psicológica de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6, Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003709