REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001519
ASUNTO : SP21-S-2014-001519


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: MONCADA CONTRERAS MIGUEL ANGEL, nacionalidad venezolana, residenciado en Barrancas, Llanitos Vía Cordero, vereda La Cascada, casa sin número, de latas de zinc, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.


VICTIMA: CARMEN ALICIA UZCATEGUI Y CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI


DELITO: previsto en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 27 de marzo de 2014, las ciudadanas CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI UZCATEGUI Y CARMEN ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI, se presentaron ante la Policía del Estado Táchira, Comando Cordero, con la finalidad de rendir denuncia en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ … Vengo a denunciar al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS, quien es concubino y cuñado yo apoyo a mi hermana Cristina Uzcategui, ya que vivo con ella desde hace seis meses, y ella vive con miedo cada vez que mi cuñado Miguel se pone a tomar licor … siempre llega insultando a mi hermana yo le digo que se vaya de la casa, para vivir tranquilas, ya que vivimos con zozobra cada vez que toma licor dura casi una semana consecutiva tomando y lo que gana se lo gasta en miche.


En fecha 26 de mayo de 2014, se hizo presente la ciudadana CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI UZCATEGUI a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ … vengo a denunciar de nuevo al ciudadano MIGUEL ANGEL MONCADA CONTRERAS, quien es mi concubino porque el día 24-05-2011 a las 10:00 p.m., me encontraba en mi casa con mis tres hijos menores de edad, cuando él llegó y estaba muy borracho comenzó a insultarme a decirme perra, rata, puta, zorra, desgraciada, sucia y me dijo que yo lo que quería era sacarlo de la casa, que si iba preso me iba a hacer caminar en muletas que él conocía mucha gente mala, que podía mandar a quemar el rancho … luego por golpear a mi hija de 16 años golpeó al niño de 12 años en la cara, también dañó la lavadora…”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MONCADA CONTRERAS MIGUEL ANGEL, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-03-2013 “ visto que en audiencia celebrada en fecha 07 -02 -13, se impuso en las obligaciones al imputado de la medida cautelar de libertad, la obligación de asistir a la audiencia preliminar fijada en fecha 26- 02- 13, en la que igualmente no compareció ante el tribunal sin justificación alguna es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Especial, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MONCADA CONTRERAS MIGUEL ANGEL, nacionalidad venezolana, residenciado en Barrancas, Llanitos Vía Cordero, vereda La Cascada, casa sin número, de latas de zinc, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por uno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA UZCATEGUI Y CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MONCADA CONTRERAS MIGUEL ANGEL, nacionalidad venezolana, residenciado en Barrancas, Llanitos Vía Cordero, vereda La Cascada, casa sin número, de latas de zinc, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por uno de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de CARMEN ALICIA UZCATEGUI Y CRISTINA DEL ROSARIO UZCATEGUI, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MONCADA CONTRERAS MIGUEL ANGEL, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-001519