REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 1 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002742
ASUNTO : SP21-S-2011-002742


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS
AGRESOR: ZERPA PACHECO LUIS ANTONIO

DEFENSOR: ABG. LUIS CHAPETA
VICTIMA: ANDREINA MORENO GALAVIS
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Este Tribunal en ocasión de haber sido consignada por parte de la ciudadana NIDIA PACHECO DE ZERPA Acta de Defunción de su hijo Luis Antonio Zerpa Pacheco, este Despacho procede a pronunciarse de la siguiente manera:

RESUMEN FÁCTICO

Consta en autos al folio dos (2), Acta Policial de fecha 24 de julio de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 8:30 horas de la mañana se encontraban Funcionarios Policiales a la altura del Sector Pueblo Nuevo específicamente en la Plaza de Toros específicamente en frente de la Tasca San Sebastián observaron a una ciudadana quien estaba siendo objeto ante agresiones físicas por parte de un ciudadano, a quien le dieron la voz de alto de inmediatamente colocándolo bajo custodia policial, procediendo a solicitarle su documentación personal quedando identificado como LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO con C.I.V.- V.- 17.206.150. Seguidamente se entrevistaron con la ciudadana ANDREINA MERCEDES MORENO GALAVIS quien le manifestó a los Funcionarios Policiales g que el ciudadano es su concubino que había consumido droga y que se puso agresivo de una forma inesperada, agrediéndole verbalmente con palabras obscenas y despectivas como “maldita, pera, hija de puta” lanzando amenazas en contra de su vida tales como “Te voy a matar” en eso le agrede fisicamente sujetándole las manos dándole con la cabeza a la altura de la frente de su cara, mordiéndole en la mejilla izquierda y ella como pudo se liberó pero el ciudadano le lanzó una botella en el pie izquierdo provocándole un hematoma señalándome donde había colisionado la botella y procedieron a recoger trozos de la misma para recolectar como evidencia, le preguntaron a la ciudadana si quería formular la denuncia manifestando que si.- El ciudadano antes identificado quedó detenido.-

Consta en autos al folio tres (3), Denuncia N° 186 de fecha 24-07-2011 interpuesta por la ciudadana ANDREINA MRCEDES MORENO GALAVIS por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: Como a eso de las 8:30 de la mañana me encontraba en Pueblo Nuevo específicamente en la Plaza de Toros junto con mi concubino de nombre LUIS ANTONIO cuando en eso se pone con una actitud violenta conmigo ya que el mismo lo había visto consumiendo droga en eso me agrede verbalmente “maldita, perra, hija de puta te voy a matar” yo le dije que por favor se calmara porque me dices esa palabra, quedé hasta asombrada porque estabamos bien pero tal vez le hizo efecto lo que consumió, la ver que el mismo estaba muy alterado y con los ojos rojos traté de retirarme pero él no me dejó sujetándome con las manos dándome un golpe con su cabeza a la altura de la frente de la cara, me mordió en la mejilla izquierda como pude traté de soltarme pero agarró una botella y me la lanzó en la pierna izquierda, provocándome hematomas en ese momento pasa unos motorizados policiales yo le hice seña para que se acercara ya que mi concubino me estaba maltratando esos se acercaron y le pidieron la documentación yo manifesté lo ocurrido en eso el se pone a amenazarme delante de ellos diciéndome “que el nunca iba a caer preso que iba a hacer lo posible de salir que me va a joder a mi y mi familia también nombró a un sujeto de nombre: Camomila que está internado en Santa Ana que me va a mandar a matar con el” y lo detuvieron me dijeron que si quería formular una denuncia yo le dije que si trasladándome hacia el Comando de Policía. Es todo”.-

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de marras, el Tribunal sustenta su decisión en el acta de Defunción N° 143 de fecha 11 de agosto de 2012 consignada en autos, en la cual consta la muerte del imputado ZERPA PACHECO LUIS ANTNIO, a causa schock HIPOVOLÉMICO. Herida de Arma de Fuego, según certificación de la Dra. Nancy Vera Lagos, acta número 893 de fecha 27 de agosto de 2012 en tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.

Según Eric Pérez Sarmiento, la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el Proceso Penal, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora Rose Marie España ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.

Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL IMPUTADO LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-17.206.150, Natural de Táriba, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-06-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado la concordia, carrera 12, numero 4-06, Estado Táchira 0412-6881503, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA MERCEDES MORENO se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-17.206.150, Natural de Táriba, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-06-1985, de profesión albañil, letrado, residenciado la concordia, carrera 12, numero 4-06, Estado Táchira 0412-6881503, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANDREINA MERCEDES MORENO se encuentra ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a su favor, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal.- Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-S-2011-002742