REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002440
ASUNTO : SP21-S-2010-002440


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano W.A.S.C., en virtud de que el día 28-05-2010 la adolescente Y.D.C.B. se encontraba en su residencia cuando se presentó el ciudadano WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO y la golpeó en el pecho y la empujó hacia la parte interna de la casa, la amenazó con matarla a ella, a su hijo y a su padre, y procedió a golpearla en el vientre, manifestando que eso era por estarse metiendo con su novia KAREN, tipificándose el presente hecho en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.-.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO lo siguiente: “Yo vine a presentarme, pensé que la fecha que estaba en el papel que usted me dio era para presentarme y no sabia que era para asistir a la audiencia. Es todo”.

La defensa Pública, asumiendo la palabra a la ABOGADA YOLIMAR VERA, Defensa Pública Penal Especializada Segunda quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente se deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra de mi defendido, solicito se le imponga medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije fecha parta la audiencia preliminar, solicito copia de la presente acta y del auto motivado. Es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que no sabía que tenía que asistir a la audiencia.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.D.C.B, (se omite por razones de Ley), lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- Someterse al Proceso y 3.-OBLIGACION DE ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FECHA MIERCOLES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO: de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° V.- 20.367.530, nacido en fecha 18-08-1983, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Santa Ana, Barrio La Cuchilla, casa principal, casa sin número, cerca de la Escuela La Cuchilla, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.D.C.B, (se omite por razones de Ley) Imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 prohibición de agredir a la victima 2.- Someterse al Proceso y 3.-OBLIGACION DE ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FECHA MIERCOLES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios y Notifíquese a la victima. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Defensa y la Representación Fiscal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS











Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2010-002440