REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2011-000018
ASUNTO : SJ21-S-2011-000018


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: ANGEL ALBERTO CHACON ALVAREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-11-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, cedula de identidad N° V-18.161.421, domiciliado en la Fría termoeléctricas sector el caño calle principal sin numero de la casa cerca del club Cadafe.


VICTIMA: SUBDELIA FLORES

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de SUBDELIA FLORES



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La presente relación fáctica se hace con base al acta de Investigación Penal levantada por efectivos adscritos a la Estación Policial de la Fría los cuales dejan constancia de lo siguiente:“Siendo las 11:20 horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje a pie por las inmediaciones de la calle 4 del Municipio García de Hevia, a la altura de la Plaza Bolívar, específicamente frente a la alcaldía de ese municipio, cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia tomo una actitud nerviosa motivo por el cual se le dio la voz de alto y se procedió a intervenirlo policialmente, seguidamente se efectuó llamada telefónica al departamento de Sicopolt norte, siendo atendido por el oficial agregado Juan Ramírez, quien le informó que se encontraba requerido por el Juzgado Octavo de Control del Estado Táchira, expediente ASP21-P-2001-0000180, de fecha 06-04-2011, motivo por el cual se le explico el motivo de su aprehensión”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ANGEL ALBERTO CHACON ALVAREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-03-2013 “ visto que en audiencia celebrada en fecha 07 -02 -13, se impuso en las obligaciones al imputado de la medida cautelar de libertad, la obligación de asistir a la audiencia preliminar fijada en fecha 26- 02- 13, en la que igualmente no compareció ante el tribunal sin justificación alguna es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; por su incomparecencia injustificada hasta el día de hoy no se ha llevado a efecto la Audiencia Preliminar, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por parte del prenombrado imputado en tomar parte del proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 127 de la ley adjetiva Penal, conllevando ello a un retardo injustificado e irrazonable y un excesivo e injustificado alargamiento del proceso penal que desvirtuaría sus propias finalidades, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ANGEL ALBERTO CHACON ALVAREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-11-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, cedula de identidad N° V-18.161.421, domiciliado en la Fría termoeléctricas sector el caño calle principal sin numero de la casa cerca del club Cadafe, Numero telefónico de la mamá 0426-9585739,, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de SUBDELIA FLORES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ANGEL ALBERTO CHACON ALVAREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-11-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, cedula de identidad N° V-18.161.421, domiciliado en la Fría termoeléctricas sector el caño calle principal sin numero de la casa cerca del club Cadafe, Numero telefónico de la mamá 0426-9585739,, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el articulo 413 del código penal, cometido en perjuicio de SUBDELIA FLORES, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ANGEL ALBERTO CHACON ALVAREZ, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2011-000018