REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000163
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: MARYERLIN MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.151.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 360-2008, de fecha 30 de Abril de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ RIVAS.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 16/10/2008 mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes por la abogada ANA AMELIA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.268, actuando como Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), en contra de la Providencia administrativa No. 360-2008, de fecha 30 de Abril de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ RIVAS.

En fecha 02 de Octubre de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia No. 955, del 23/09/2010, en virtud del oficio No. TPE-13-565, de fecha 17 de septiembre de 2013, proveniente de la Sala Especial Primera, del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiéndole por la distribución conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en fecha 03 de Octubre de 2013, se avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 26 de Febrero de 2013 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes se declaró incompetente por la materia para el conocimiento de la presente, remitiéndose el expediente en esa fecha a los Tribunales de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira. En fecha 02 de Abril de 2013 el Juzgado Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira quien se declaró a su vez incompetente por la materia para el conocimiento de la presente causa. Finalmente la Sala Plena dirimió dicho conflicto negativo de competencia y mediante sentencia de fecha 7 de Agosto de 2014 consideró competente a este Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Táchira.

En fecha 31 de Octubre de 2013, como consecuencia de dicha decisión este Tribunal se abocó al conocimiento y admitió el referido recurso de nulidad. Ahora bien, para el día de hoy 31 de Octubre de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 23 de Octubre de 2013, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la abogada MAYERLIN MORALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.151, actuando como Co-apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), en contra de la Providencia administrativa No. 360-2008, de fecha 30 de Abril de 2008, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ RIVAS.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2014.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

Abg. Deivis Estarita


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Exp. SP01-L-2013-000163.