REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000289
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JUAN CARLOS GUERRERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.975.813.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 7 No. 4-30, barrio las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira
DEMANDADA: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA ESTADO TÁCHIRA (SUTRAI CADET), inscrito en fecha 10/03/1958, con fecha de legalización 29/09/1958, Boleta de inscripción No.74, folio 145, Tomo 1 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales del Estado Táchira, según consta en expediente 056-1958-02-00001, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
DOMICILIO PROCESAL: Aldea Tiendita, casa No. 1-24, calle 1 vía Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA ESTADO TÁCHIRA (SUTRAICADET)
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2014, por el ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO RODRÍGUEZ, asistido por el abogado CHARLES JEFFERZON CARRILLO VALERA, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la disolución del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña Estado Táchira (SUTRAICADET).
En fecha 02/07/2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la demandada SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA ESTADO TÁCHIRA (SUTRAI CADET), para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se inició el día 25 de Julio de 2014 y finalizó el 31 de Julio de 2014, razón por la cual la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 08 de Agosto de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 11 de Agosto de 2014 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegó el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que es trabajador del Central Azucarero del Táchira (CAZTA);
• Que desde el 23 de octubre de 2006, de 122 trabajadores afiliados al sindicato del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña Estado Táchira (SUTRAICADET), 111 renunciaron;
• Que debido a que existen diversas causas para la disolución del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña Estado Táchira (SUTRAICADET), establecidas en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como lo es el número menor de miembros de aquel que se requirió para su funcionamiento, la inactividad o ausencia de actividad sindical durante mas de tres años, de de conformidad con el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita su disolución;
• Que la empresa esta siendo objeto de enajenación y les esta cancelando menos del salario diario;
La parte demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Copia simple de carnet emitido por CAZTA al ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO RODRÍGUEZ, corriente al folio 06. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO RODRÍGUEZ a la sociedad mercantil Central Azucarero del Táchira (CAZTA);
• Copia simple de boleta de notificación librada en el expediente signado con el No. 056-1958-02-00004 al Central Azucarero del Táchira (CAZTA), corriente al folio 07. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la boleta de notificación librada en el expediente signado con el No. 056-1958-02-00004 al Central Azucarero del Táchira (CAZTA),.
• Copia simple de auto levantado en el expediente No. 056-1958-02-00004, de fecha 13 de septiembre de 2006, corriente al folio 08. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del auto levantado en el expediente No. 056-1958-02-00004, de fecha 13 de septiembre de 2006.
• Copia simple de boleta de notificación librada en el expediente signado con el No. 056-1958-02-00004 al Central Azucarero del Táchira (CAZTA), corriente al folio 09. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la boleta de notificación librada en el expediente signado con el No. 056-1958-02-00004 al Central Azucarero del Táchira (CAZTA).
• Copia certificada de oficio emitido por la Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Estado Táchira, al ciudadano Marcos Teodosio Rodríguez Pérez, corriente al folio 10. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio emitido por la Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Estado Táchira, al ciudadano Marcos Teodosio Rodríguez Pérez.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Copia simple del oficio No.37-2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, corriente al folio 10. Por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del oficio No.37-2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, sin embargo, dicha documental fue valorada previamente por este Juzgador por cuanto fue promovida igualmente por la parte actora.
DECLARACIÓN DE PARTE: Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO RODRIGUEZ y por la parte demandada ciudadano DELFIN VIVAS, se hicieron presentes durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte, quienes manifestaron entre otros aspectos los siguientes:
JUAN CARLOS GUERRERO RODRIGUEZ: a) que es trabajador de CAZTA, laboró en dos períodos el primero de ellos en el año 2006, por seis meses y luego ingresó nuevamente en el año 2011 hasta el 13/06/2014, fecha en la que renunció; b) que cuando interpuso la demanda era trabajador de CAZTA y formaba parte del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña del Estado Táchira (SUTRAICADET).
DELFIN VIVAS: a) que es Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña del Estado Táchira (SUTRAICADET), fue reelegido durante 9 años; b) que la empresa CAZTAfue intervenida por el Estado Venezolano y apareció un nuevo sindicato, en consecuencia 111 trabajadores sindicalizados se afiliaron al nuevo; c) que considera que ya no tiene sentido, la existencia del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña del Estado Táchira (SUTRAICADET) por lo que está de acuerdo con la solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso la pretensión de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO RODRÍGUEZ va dirigida a la declaratoria de disolución del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña del Estado Táchira (SUTRAICADET), por cuanto considera que existen dos causas de disolución la primera de ellas, el funcionamiento con un número menor de miembros que se requirió para su constitución y permitido por la ley y la segunda de ellas, la inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
Al respecto debe señalarse, que conforme al artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
“Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos;
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a las asambleas, convocadas exclusivamente para ese objeto;
3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas a incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical;
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución;
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en este Ley para su constitución;
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo;
7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante mas de tres años.”
En tal sentido, correspondía al demandante demostrar o bien el número de miembros afiliados al sindicato era inferior a 20 (número mínimo exigido por la ley para su mantenimiento) o bien demostrar que dicha organización sindical ha estado inactiva durante mas de tres años.
Por lo que respecta al número de afiliados observa este Juzgador, que el actor aportó copia certificada del expediente No.056-1958-02-00006, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira del Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña del Estado Táchira (SUTRAICADET) ante la Dirección de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (corre inserto en el folio 88 al 268 del presente expediente) con dicho documento público administrativo demostró que el número de trabajadores afiliados al Sindicato actualmente es menor a 20 y por lo que respecta a la inactividad de dicha organización sindical durante un período mayor a tres años, de una revisión del material probatorio aportado por ambas partes al presente proceso, se evidencia oficio No.37-2013 de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrito por la Abg. Sheila Yubiry Romero Gonzalez, en su condición de Directora del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, corre inserto en el folio 10 del presente expediente, en el que informa que el Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña Estado Táchira (SUTRAICADET), realizó la última actuación administrativa en fecha 28/10/2006.
En consecuencia, al constarse que dicha organización sindical tiene un número de miembros inferior al establecido en la ley y durante el período comprendido entre el 28/10/2006 al 28/10/2009, es decir, durante el período de tres años el Sindicato Único de Trabajadores del Central Azucarero de Ureña Estado Táchira (SUTRAICADET), no realizó actuación administrativa alguna, debe este Juzgador declarar la disolución del referido sindicato.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA ESTADO TÁCHIRA (SUTRAICADET), inscrito en fecha 10/03/1958, con fecha de legalización 29/09/1958, Boleta de inscripción No.74, folio 145, Tomo 1 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales del Estado Táchira, según consta en expediente 056-1958-02-00001, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECLARA la DISOLUCIÓN DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CENTRAL AZUCARERO DE UREÑA ESTADO TÁCHIRA (SUTRAICADET), inscrito en fecha 10/03/1958, con fecha de legalización 29/09/1958, Boleta de inscripción No.74, folio 145, Tomo 1 del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales del Estado Táchira, según consta en expediente 056-1958-02-00001, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Octubre de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000289.
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